Una vía judicial para obtener el pago de obligaciones pendientes relacionadas con subsidios a servicios públicos
- Castro Nieto Abogados

- 13 mar
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Autor: Moisés Llanos Viafara - Asociado
Diversas empresas de servicios públicos han enfrentado en los últimos años retrasos en el pago de los subsidios reconocidos por el Estado para los usuarios de los estratos 1 y 2, particularmente en los servicios de gas combustible por redes y energía eléctrica. Esta situación puede generar impactos relevantes en la liquidez de los prestadores y en la sostenibilidad de la prestación del servicio.
Frente a este escenario, el ordenamiento jurídico colombiano contempla una herramienta que puede resultar eficaz para gestionar el pago de estas obligaciones a cargo de la Nación – Ministerio de Minas y Energía.
Con el mecanismo de la demanda ejecutiva se podrá acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa para exigir judicialmente el pago de los valores adeudados, siempre que se logre acreditar la existencia de una obligación clara, expresa y exigible a cargo del Estado conforme a lo establecido en el artículo 422 del Código General del Proceso. Para ello, es fundamental estructurar un título ejecutivo complejo, integrado por los actos administrativos y documentos que demuestren el reconocimiento de la obligación, entre ellos las resoluciones mediante las cuales el Ministerio ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa del respectivo servicio.
Si bien los recursos del Presupuesto General de la Nación son inembargables por mandato expreso del artículo 594 del Código General del Proceso, la Corte Constitucional en Sentencia C -543 de 2013 ha prohijado la posibilidad de perseguir de manera excepcional bienes inembargables cuando las entidades estatales profieran actos administrativos o títulos que acrediten obligaciones claras, expresas y exigibles, lo que hace procedente la implementación de este mecanismo judicial para hacer efectivo su pago. Sobre el particular, el Alto Tribunal Constitucional en la mencionada sentencia señaló que: “Al contrario, en esta norma se consagra expresamente la posibilidad de aplicar las excepciones al principio general de inembargabilidad de recursos públicos, sólo que ante la ausencia de fundamento legal, la entidad receptora de la medida entenderá que se revoca la misma si la autoridad que la decreta no explica el sustento del embargo sobre recursos inembargables. Pero si insiste, decretará el embargo y, si bien, procede el congelamiento de recursos, éstos son depositados en una cuenta especial con el reconocimiento de los respectivos intereses, y serán puestos a disposición del Juzgado una vez cobre ejecutoria la sentencia o si la providencia que pone fin al proceso así lo ordena […]"
No obstante, en algunos casos los actos administrativos condicionan el giro de los recursos a la disponibilidad del Plan Anual de Caja (PAC), aspecto que debe ser analizado cuidadosamente al momento de promover esta acción judicial.
En este contexto, las empresas de servicios públicos que actualmente registren subsidios reconocidos por el Estado pero que se encuentren pendientes de pago podrían considerar esta alternativa jurídica para recuperar los recursos adeudados.
Desde Castro Nieto S.A. ponemos a disposición de las empresas del sector nuestra experiencia para acompañarlas en el análisis de la viabilidad de estas acciones en cada caso concreto y brindar el soporte jurídico necesario para la adecuada defensa de sus intereses.
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