MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA NO HA EXPEDIDO RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE REGLAMENTE LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR UN PORCENTAJE DE ENERGÍA PROVENIENTE DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE
- Castro Nieto Abogados

- 23 jul 2024
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Actualizado: hace 8 horas
Los comercializadores del Mercado de Energía Mayorista (MEM) se encuentran a la expectativa del acto administrativo de carácter general y definitivo que debe expedir el Ministerio de Minas y Energía, con ocasión del tramite que esta Cartera viene adelantando al expedir el proyecto de resolución “Por la cual se reglamenta el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019 y se deroga la Resolución 40715 de 2019 y la Resolución 40060 de 2021” el cual surtió su publicación para comentarios el día 16 de mayo de 2023 (fecha de inicio) hasta el 31 de mayo de 2023 (fecha fin). Agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista y agremiaciones como ANDEG y ANDESCO oportunamente presentaron sus comentarios respecto al rango establecido por el proyecto de resolución del Ministerio de Minas y Energía, donde solicitan que se revise el parámetro del diez por ciento (10%) que obliga a las compras anuales de energía destinadas a atender usuarios finales (usuarios regulados y no regulados), que deben provenir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, habida consideración que las observaciones de estas agremiaciones están encaminadas a que se revise dicho porcentaje, puesto que el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019 referente a la Matriz Energética, de manera categórica establece la obligación de compra de energías FNCER entre el 8 y el 10%. Cabe destacar que el Ministerio de Minas y Energía en la memoria justificativa del pasado 12 de abril de 2023 y en las consideraciones del proyecto de resolución del 16 de mayo de 2023, ha reconocido durante el seguimiento que viene realizando para implementar los parámetros relacionados con las compras de energía FNCER, que los agentes comercializadores han encontrado barreras que no le han permitido cumplir con lo preceptuado en el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, razón por la cual al analizar los mecanismos de mercado, evidenció este Ministerio que se han presentado “retrasos en la entrada en operación de los proyectos de generación de energía eléctrica proveniente de fuentes no convencionales de energía renovable”. Ante las anteriores situaciones, el Ministerio de Minas y Energía ha señalado que estas “han limitado las posibilidades de los comercializadores de realizar contratos para la atención de la demanda en cumplimiento de (…) la Resolución 40060 de 2021”. Por ello, el Ministerio de Minas y Energía en la memoria justifica del proyecto de resolución del 16 de mayo de 2023, “considera pertinente dar flexibilidad a la modificación de los contratos suscritos en la Subastas del 2019 y 2021, en relación con el cumplimiento de la obligación de entrega de energía para las vigencias futuras de 2023, 2024 y 2025” (…) . Debido a los inconvenientes señalados y con el fin de preservar la confianza en los desarrolladores de los proyectos de largo plazo de FNCER, en el mismo sentido, este Ministerio ha considerado que “se hace necesario flexibilizar el porcentaje de cumplimiento de la obligación del Artículo 296 de 2019” (…), al analizar los informes de XM SA ESP y la UPME sobre la capacidad instalada de FNCER para el año 2023 y 2024. En este contexto, al no proferir el Ministerio de Minas y Energía el acto administrativo definitivo que unifique y reglamente el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, cobra vigencia la Resolución 40060 de 03 de marzo de 2021, premisa que se corrobora cuando a propósito de una consulta formulada a la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales (OARE) del Ministerio de Minas y Energía (radicado 1-2024-024312 del 12 de junio de 2024), respecto a la expedición de la resolución definitiva, esta Cartera respondió lo siguiente: “En atención a lo anterior, se informa que la Resolución MME 40060 de 2021 “Por la cual se reglamenta el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019” se encuentra vigente, toda vez que no se ha publicado en la página web de esta cartera y en el Diario Oficial, un acto administrativo definitivo que la modifique, derogue o sustituya. Adicionalmente, es importante mencionar que las metas de contratación establecidas en la citada norma podrán ser satisfechas cuando se superen las condiciones que permitan que la inyección de energía de estas tecnologías en el parque de generación”. Bajo este panorama, queda claro que hasta cuando no se profiera un acto administrativo de carácter definitivo que reglamente el artículo 296 ibidem, la Resolución 40060 de 2021 expedida por el Ministerio de Minas y Energía seguirá reglamentando la obligación de compras anuales de energía FNCER (10%) que deben realizar los agentes comercializadores destinadas a sus usuarios finales, por lo que le corresponde al MME acelerar la expedición del acto administrativo definitivo, con evaluación de la posibilidad de que se establezcan nuevos plazos para los agentes comercializadores (mercado regulado y no regulado), en aras de que estos cumplan el parámetro exigible para las compras mínimas de energía (FNCER) con dosificación o porcentualidad año por año, atendiendo las circunstancias de atraso provocadas por las distintas barreras reconocidas por el Ministerio.
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