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ANÁLISIS DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN POR MEDIO DEL CUAL EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA REGLAMENTA EL ARTÍCULO 296 DE LA LEY 1955 DE 2019 Y DEROGA LAS RESOLUCIONES 40715 DE 2019 Y 40060 DE 2021.

  • Foto del escritor: Castro Nieto Abogados
    Castro Nieto Abogados
  • 19 may 2023
  • 5 Min. de lectura

Con ocasión de la  expedición y publicación del Proyecto de Resolución por parte del  Ministerio de Minas y Energía (MME) por medio del cual se reglamenta el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019 y se deroga y teniendo presente los objetivos de política macroeconómica fijados por el Gobierno nacional, conviene  traer a colación  los aspectos relevantes que sustentan el proyecto normativo, empezando por señalar que el mismo se edifica  en la Matriz Energética  de que trata el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 ) declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C- 056 de 2021

En este contexto, al establecer el artículo 296 del PND la necesidad de que el sistema energético colombiano  cuente con una Matriz  Energética complementaria, resiliente y comprometida con la reducción de emisiones de carbono, donde se obliga a los agentes comercializadores a que un porcentaje entre el 8 y el 10%  de la energía que adquieren en el Mercado de Energía Mayorista (MEM)  provengan de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER), el legislador al tiempo trazó el mecanismo adecuado respecto a esta obligación de compra de energía para que esta se  cumpla  a través de los  contratos de largo plazo.  

En el marco de las directrices definidas por el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, es perceptible que el legislador le confirió facultades al  Ministerio de Minas y Energía (MME)  por lo que  en virtud de estas atribuciones el MME mediante Resolución 40715 de 2019 reglamentó parcialmente la referida disposición del PND  consagrando en su artículo 5 que el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019 sólo sería exigible anualmente a partir del año 2022, y en ese  sentido las actividades de seguimiento y control debían iniciar a partir del 1 de enero de 2023, con base en la información reportada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) para 2022.

Por su parte , el Ministerio de Minas y Energía, reglamentó totalmente con  la  Resolución 4 0060 del 2021 el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019 , ampliando el ámbito de aplicación  y extendiendo  la obligación a los agentes comercializadores del MEM  para que estos pudiesen realizar  la actividad de comercialización de energía eléctrica con destino a usuarios finales, incluyendo la totalidad de los usuarios regulados y no regulados, precisando además  esta  resolución que  el tiempo de inicio de exigibilidad de la obligación sería a partir del año 2023.  

Bajo este panorama, el Ministerio de Minas y Energía advierte y reconoce  que durante el proceso de seguimiento realizado a los agentes generadores que suscribieron contratos en las subastas y  no obstante a que existen obligaciones a cargo de los generadores FNCER, se evidenciaron demoras en las licencias ambientales, lo mismo que  en las consultas previas con la imposibilidad de que los proyectos quedaran conectados al sistema, pues por los retrasos que a criterio del MME se encuentran Las anteriores eventualidades identificadas como resultado del seguimiento realizado por el MME al proceso de comercialización de energía provenientes de las FNCER, han limitado las posibilidades de los comercializadores de realizar contratos para la atención de la demanda en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 40715 de 2019 y en la Resolución 40060 de 2021”, como se plasma en la motivación del proyecto normativo.

En consideración a estos inconvenientes y con el fin de preservar la confianza en los desarrolladores de los proyectos de largo plazo de FNCER, el Ministerio de Minas y Energía ha considerado pertinente dar flexibilidad a la modificación de los contratos suscritos en las subastas del 2019 y 2021, en relación con el cumplimiento de la obligación de entrega de energía para las vigencias futuras de 2023, 2024 y 2025,<2> tal como lo expone en la memoria justificativa que integra el proyecto de Resolución.

Aunado a lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía de igual manera ha  dejado sentado   que si bien no es parte de la relación contractual respecto a los contratos de las subastas 2019 y 2021,  es consciente de su  competencia para llevar a cabo  la aprobación de las modificaciones, adiciones y aclaraciones que realicen las partes a las cláusulas de estos  contratos, por lo que  una vez  queden suscritas tales modificaciones  deberán ser registrados ante la ASIC previo aprobación del MME<3>.

De este modo, conforme al objeto del proyecto de Resolución, el MME reglamenta tanto el alcance de la obligación establecida en el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019 como los mecanismos de seguimiento y control de la mencionada obligación para los agentes del Mercado de Energía Mayorista que realicen la actividad de comercialización de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. De manera que a todos los comercializadores les corresponde contratar al menos el diez por ciento (10%) de la energía anual consumida por sus usuarios, con agentes que generen energía a través de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER, mediante los contratos de largo plazo que hayan sido suscritos conforme al mecanismo de mercado, quienes deberán cumplir con la totalidad de las condiciones que se estatuyen en el proyecto normativo.

No puede perderse de vista, que aquellos comercializadores que hayan logrado el nivel de contratación de energía con FNCER establecido en el artículo 3 de la Resolución 40715 de 2019, quedarán exentos del seguimiento del cumplimiento durante las vigencias 2023 y 2024. Lo anterior por cuanto  el MME en su memoria justificativa indica que lo que ella pretende  es reconocer el esfuerzo que han realizado los agentes comercializadores que lograron cumplir con la obligación reglamentada por la Resolución  MME 4 0715 de 2019, es decir que alcanzaron a contratar el diez por ciento (10%) de su energía anual consumida por sus usuarios, con agentes que generen energía a través de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER, mediante contratos de largo plazo que hayan sido suscritos en el marco de mecanismos de mercado, para estos casos, los comercializadores quedaran  exentos del seguimiento durante los años 2023 y 2024.

Finalmente, el control de las obligaciones previstas en el proyecto normativo estará a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quedando en cabeza del Ministerio de Minas y Energía la evaluación de las obligaciones que se establezcan a partir de la fecha en que se hagan exigibles, habida cuenta que el MME adelantará cada dos años el seguimiento de rigor a la efectividad de las medidas que se adopten.   

En Castro Nieto estamos atentos para orientar cualquier inquietud que tengan los agentes del MEM.

<1> Los interesados tienen plazo para comentarios hasta el 19 de mayo de 2023.

<2> Ministerio de Minas y Energía Fecha -MEMORIA JUSTIFICATIVA - 12/04/2023 Proyecto de Resolución:

<3> Ministerio de Minas y Energía Fecha -MEMORIA JUSTIFICATIVA - 12/04/2023 Proyecto de Resolución: Por la cual se deroga la Resolución 40715 de 2019 y la Resolución 40060 de 2021 y, se reglamenta el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019.


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