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CAMBIOS DE LA REFORMA CPACA

  • Foto del escritor: Castro Nieto Abogados
    Castro Nieto Abogados
  • 28 ene 2021
  • 3 Min. de lectura

REFORMA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El día 25 de enero del 2021 fue sancionada por el ejecutivo la Ley 2080 de 2021 que reforma al Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo (CPACA), cuyo principal objetivo es el actualizar el procedimiento administrativo incluyendo el buen uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

El año 2020 significó retos en muchos sentidos, entre los que se incluye las dificultades que suponía mantener un mismo ritmo laboral dentro de las restricciones consecuencia del aislamiento como prevención al COVID-19. Si bien, en otras épocas nos mostramos reacios a modificar nuestros estilos de vida, la necesidad de adaptarnos a las circunstancias apresuró el cambio y no nos dio oportunidad a negarnos.

En el artículo “Reforma del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)” escrito por Irene Muskus como Coordinadora de Proyectos de Castro Nieto Abogados, la autora hace un recuento de los cambios que en su momento el proyecto de ley sugirió y hoy día se ha materializado con la Ley 2080 de 2021, la cual, contiene 87 artículos que modifican, adicionan o crean nuevas estipulaciones dentro del ordenamiento jurídico.

Entre los cambios que se introdujeron con de la reforma destacan:

  1. El fortalecimiento del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación - TIC para garantizar una labor más ágil y eficaz, a través del expediente electrónico y el registro de actuaciones por medios magnéticos. El resultado favorable que trajo la implementación Decreto Legislativo 806 de 2020, al incluir de una forma más amplia el uso de las TIC dentro de la actividad judicial, hizo comprender de la necesidad que tenía el CPACA de adoptar canales digitales en sus procedimientos. Ideales como la notificación, expedientes y sede electrónica ahora serán una realidad a largo plazo que agilizará en gran medida los procesos que se adelanten en los despachos administrativos.

  2. De ahora en adelante, la Sala de Consulta y Servicio Civil resolverá los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional (de oficio o por solicitud de la persona interesada), entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada o entre cualquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. 

  3. Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República o por los tribunales administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales.

  4. La distribución armónica de las competencias entre el Consejo de Estado, los tribunales administrativos y los juzgados administrativos del circuito;

  5. El fortalecimiento de la función unificadora del Consejo de Estado como tribunal de cierre de lo contencioso administrativo;

  6. Una nueva regulación para el aporte, solicitud y práctica de la prueba pericial que, sin menoscabar el debido proceso, garantice su práctica bajo un plazo razonable y;

  7. Se podrá dictar sentencia anticipada en cualquier estado del proceso dentro de las casos establecidos en el artículo 42 (que adiciona el artículo 182ª) y antes de audiencia inicial cuando: i) se trate de asuntos de puro derecho; ii) no haya que practicar pruebas; iii) sólo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; iv) cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles. Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, se declararán fundadas mediante sentencia anticipada.

En conclusión, todas las particularidades surgidas por la pandemia, nos llevó a replantear y adaptar muchas actividades producto de nuestra cotidianidad. El derecho no es la excepción, siempre debe ser cambiante y adaptarse a las necesidades que surjan dentro de la sociedad en la nos estamos desarrollando, para el caso en concreto la reforma al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) es la respuesta a una necesidad para garantizar el mejorar la calidad del servicio y agilizar los procesos.  

Adjunto a este artículo la Ley 2080 de 2021 que reforma al Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo (CPACA) para los interesados.

Autora:

Luz Ángela Rada Barros

Abogada

Castro Nieto Abogados


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