COLOMBIA: AUTOGENERACIÓN DE ENERGÍA A GRAN ESCALA
- Castro Nieto Abogados

- 13 abr 2021
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LA AUTOGENERACIÓN DE ENERGÍA A GRAN ESCALA (AGGE) EN COLOMBIA
Como ya es conocido la Ley 1715 del 13 de mayo de 2014 “Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”, introdujo novedades al concepto de Autogeneración, al considerarla formalmente como una actividad dentro del sector eléctrico que puede llegar entregar excedentes de energía, producto de dicha Autogeneración.
Adicionalmente, la mencionada Ley incluye en el concepto de Autogeneración dos (2) categorizaciones para la misma, en el referido Artículo 5, que dicen: “2. Autogeneración a gran escala. Autogeneración cuya potencia máxima supera el límite establecido por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME); 3. Autogeneración a pequeña escala. Autogeneración cuya potencia máxima no supera el límite establecido por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).
En atención a lo anterior, la UPME mediante Resolución UPME 281 (5 de junio) de 2015, definió el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala, parámetro necesario para determinar la categoría del proyecto de Autogeneración, indicando que el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala será de un (1) MW, y corresponderá a la capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador. De manera que, todo lo que esté por encima de ese límite de potencia se considerará Autogeneración a Gran Escala, en adelante AGGE. Identificación que es fundamental, puesto que de ello depende la regulación que deberá atenderse y/o cumplirse por quien esté interesado en desarrollar y ejercer esa actividad en el mercado eléctrico.
Así, desde lo regulatorio, si el proyecto tiene una potencia superior a 1MW (1000 kV) deberá ajustarse a la Resolución CREG 024 de 2015 y todas aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan; Y si es un proyecto con potencia inferior a la comentada, debe ajustarse a la Resolución CREG 030 de 2018 y todas aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan.
Ahora bien, es de precisar que lo anterior no resulta tan exegéticamente aplicable cuando se trata de proyectos de autogeneración cuya potencia se encuentra por encima de los 1MW pero no superan los 5MW, los cuales si bien son AGGE, la solicitud de conexión para los mismos se adelanta bajo el formato de solicitud simplificada de conexión indicada en el artículo 11 de la Resolución CREG 030 de 2018 y no las reglas establecidas en la Resolución CREG 024 de 2015. Cabe aclarar que la regulación antes mencionada se refiere para plantas que se conectaran al Sistema Interconectado Nacional (SIN), ya que si se trata de plantas de autogeneración en Zona No Interconectada (ZNI) el régimen regulatorio está demarcado por la Resolución CREG 038 de 2018.
De otra parte, hay varios aspectos importantes para destacar en la Autogeneración a Gran Escala (AGGE), contenida en la normatividad aplicable, que todo interesado en incursionar en este tipo de proyectos debe conocer. A continuación, mencionamos algunos de ellos:
Para que un AGGE pueda operar deberá suscribir un contrato de conexión ya sea con el STN (Sistema de Transmisión Nacional) o con el STR (Sistema de Distribución Regional) o SDL (Sistema de Distribución Local), cumpliendo para que ello pueda efectuarse con las condiciones técnicas exigidas por la regulación.
Los operadores de red o transportadores no pueden demorarse en resolver una solicitud de conexión ya que esa conducta se podrá ser considerada como una práctica restrictiva de la competencia de su parte.
En todo caso, se permite al Autogenerador a Gran Escala podrá solicitar a la CREG la imposición de una servidumbre de acceso o de interconexión, conforme a lo señalado en el artículo 39.4 de la Ley 142 de 1994.
Es obligación que el AGGE suscriba un contrato de respaldo con el operador de red o transportador al cual se conecten. Esta obligación está contenida en el Decreto 2469 de 2014 compilado en el Decreto 1073 de 2015.
El AGGE deberá estar representado ante el mercado de energía a través de un agente Comercializador o Generador, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución CREG 157 de 2011, y demás normas que la modifiquen o complementen, para registrar su frontera de comercialización y su frontera de generación.
En caso que el AGGE requiera suministro de energía de acuerdo con su demanda, deberá celebrar contrato de suministro con el operador de red a través del comercializador que lo represente. En ningún caso podrá ser atendido como usuario regulado.
El AGGE puede entregar energía excedente a la red, donde deberá ser representado por un generador en el mercado mayorista, en cuyo caso las partes acordarán libremente las condiciones de dicha representación.
El AGGE puede garantizar energía firme adicional a la que requiere para respaldar su propia demanda y acceder al pago del cargo por confiabilidad, para lo cual tendrá que seguir las normas aplicables a los generadores del mercado mayorista.
El AGGE cuando decida entregar excedentes a la red, deberá pagar los costos establecidos para los generadores de energía eléctrica.
Con respecto a los activos de generación legalmente está permitido que los mismos pueden ser de propiedad de la persona natural o jurídica o de terceros y la operación de dichos activos puede ser desarrollada por la misma persona natural o jurídica o por terceros.
Los activos de autogeneración pueden estar ubicados en un lugar diferente al lugar de autoconsumo, en la regulación hasta el momento no hay norma que prohíba tal situación.
El valor de la energía de autoconsumo pactado entre el autogenerador y el propietario de los equipos de generación, podrá se pactado libremente entre las partes, hasta el momento la regulación no ha establecido restricción al respecto, por tanto, es una actividad comercial regida por la autonomía de la libertad privada.
Finalmente, es de mencionar que, aunque la actividad de autogeneración no es un servicio público domiciliario, puesto que su finalidad no está dirigida a satisfacer necesidades colectivas o generales, sino todo lo contrario, a satisfacer necesidades propias, su objetivo es producir energía para autoconsumo sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión.
Autora:
Nayibe Paola Peña Salguero.
Directora de Abogados.
npsalguero@castronieto.co
Castro Nieto Abogados
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