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COMUNIDADES ENERGÉTICAS

  • 13 feb 2023
  • 2 Min. de lectura

A propósito de la figura de las comunidades energéticas que se contempla en el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo (PND) presentado por el gobierno nacional al Congreso de la República, encontramos figuras similares en la Comunidad Europea, como las Comunidades de Energía Renovables -REC-(Renewable Energy Community) consagradas en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, señalando cinco elementos básicos de esta figura:

- Derecho de participación y accesibilidad de los consumidores finales, en particular domésticos e incluso los consumidores más vulnerables. - La participación de sus miembros no constituirá su actividad principal comercial o profesional. - Los participantes podrán producir, consumir, almacenar, compartir y vender electricidad. - El modelo habrá de realizarse alrededor de electricidad producida con fuentes de origen renovable. - Los participantes se encontrarán próximos a los proyectos de titularidad común.

Posteriormente la Directiva de la Unión Europea 2019/944 definió la Comunidad Ciudadana de Energía (Citizen Energy Community -CEC-) como aquella entidad jurídica que se basa en:

- La participación voluntaria y abierta. - Control efectivo ejercido por socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas. - Objetivo: ofrecer beneficios medioambientales, económicos, sociales a sus miembros o socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera. - Participa en la generación, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética, o la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos a sus miembros o socios.

Esta segunda figura (CEC) permite que se gestione energía no sólo renovable como en el caso de las REC sino de fuentes fósiles y no restringe que se trate de proyectos locales o próximos a los participantes.

En España la figura de las REC se introdujo a través del Decreto-Ley 23/2020, relativa al fomento del uso de energías renovables sin hacer mención a las CEC.

En Polonia se introdujo a través de la Ley 21 de junio de 2016, la figura del Clúster de la Energía, como los acuerdos entre entidades locales activas involucradas en producción, consumo, almacenamiento y venta de electricidad, calor, frío y electricidad en el transporte (o combustibles).

En Alemania , la Erneuerbare-Energien-Gesetz (EEG 2017) define las Compañías Ciudadanas de Energía (plantas eólicas) como aquellas empresas de al menos diez personas físicas cuya residencia principal ha sido registrada durante al menos un año antes de la oferta al distrito urbano o ruta en el que se va a construir la instalación eólica en tierra.

CASTRO-GIL AMIGO, Juan. 2020.

Autor

Hernando Castro Nieto

Socio Fundador


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