CONCEPTO DE LEGALIDAD CREG
- Castro Nieto Abogados

- 27 abr 2021
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¿EL CONCEPTO PREVIO DE LEGALIDAD QUE EMITA LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS ES OBLIGATORIO O NO PARA LAS EMPRESAS DE ENERGÍA Y GAS EN CASO DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CON CONDICIONES UNIFORMES?
Es preciso señalar, que de conformidad con numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1.994, dentro de las funciones y facultades especiales que le fueron otorgadas a las Comisiones de Regulación, se encuentra la siguiente: “dar concepto sobre las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de competencia” (...)
La anterior norma, debe ser interpretada en armonía con lo señalado en el inciso final del artículo 133 de la Ley 142 de 1994, el cual indica que “Cuando una comisión haya rendido concepto previo sobre un contrato de condiciones uniformes, o sobre sus modificaciones, el juez que lo estudie debe dar a ese concepto el valor de una prueba pericial en firme, precisa y debidamente fundada”.
Ahora bien, con respecto a lo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en concepto SSPD - OAJ - 2012 - 347, de 12 de junio de 2012, indicó:
“De igual manera se tiene que la Ley sólo previó una facultad consultiva en cabeza de las Comisiones de Regulación, consistente en dar concepto previo respecto de las condiciones uniformes de los contratos de las empresas, sin embargo, dicha facultad se ejerce también potestativamente por parte de las empresas, es decir, los prestadores no están obligados a acudir a las Comisiones de Regulación para solicitar concepto previo de legalidad sobre los contratos que van a entrar en vigencia con sus usuarios”.
En el mismo sentido, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se pronunció en Concepto Unificado No. 29 de 2013, señalando lo siguiente:
“Según los artículos citados, es potestativo de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios someter los contratos de condiciones uniformes que regulan sus relaciones con sus usuarios y/o suscriptores a la opinión de la Comisión de Regulación correspondiente, las cuales emiten concepto previo sobre la legalidad de sus estipulaciones, de suerte tal que no juzgan o definen su legalidad, competencia que sólo le corresponde al juez del contrato”.
De igual forma, en Concepto 683 de 10 de septiembre de 2020, este mismo Órgano de Control y Vigilancia, haciendo referencia a la facultad que tienen los prestadores de solicitar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas el concepto de legalidad, señaló:
“Es así, que la CREG ha habilitado que los prestadores del sector que ella regula, de forma potestativa, decidan si someten o no a su análisis, el estudio de las condiciones uniformes de sus contratos, sin que la Comisión haya dispuesto de modelos de contratos a los que deban sujetarse los sujetos regulados, con lo que, legalmente, puede cada prestador, dentro de su autonomía contractual, definir los términos y condiciones en que está dispuesta a prestar el servicio y consultar su legalidad, a su plena voluntad, con la citada Comisión”.
En este sentido, se concluye entonces, que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de gas y energía no se encuentran obligadas a someter las modificaciones de sus contratos de prestación de servicios públicos con condiciones uniformes que regulan sus relaciones con sus usuarios y/o suscriptores a la opinión de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, sino que esta es una facultad de la cual pueden echar mano los prestadores, la cual es recomendable hacerlo, ya que la Ley 142 de 1994 le ha otorgado a los conceptos que hagan las comisiones de regulación, el valor de una “prueba pericial en firme, precisa y debidamente fundada”.
Autor:
Moisés Llanos Viáfara
Abogado Castro Nieto Abogados
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