CONSEJO DE ESTADO RATIFICA FALLO ABSOLUTORIO A FAVOR DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
- Castro Nieto Abogados

- 26 nov 2020
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Por medio del fallo proferido con fecha del 11 de agosto de 2020, la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera del Consejo de Estado, resolvió ratificar lo ordenado mediante la sentencia con radicación No.2002-00438 de junio 4 de 2019, donde la Sala Plena del Tribunal Supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en atención a la solicitud de revisión eventual presentada por el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y Promigas S.A.E.S.P., anuló la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, por medio de la cual se había condenado a la empresa Promigas y al Ministerio de Minas al pago por conceptos indemnizatorios por cerca de los 3.700 millones de pesos, lo anterior como consecuencia de la acción de grupo presentada por las víctimas de la explosión del gasoducto, a raíz de un atentado ejecutado y atribuido aparentemente por un grupo terrorista, sobre la infraestructura del gasoducto Ballenas – Barranquilla, de propiedad de Promigas S.A.E.S.P., ubicado en un sector conocido como el “El Patrón” jurisdicción del Municipio de Riohacha, en hechos ocurridos el 21 de octubre de 2001.
El Consejo de Estado al momento de resolver la solicitud de revisión eventual estableció que: (i) Promigas S.A.E.S.P. no incurrió en conductas que tuvieran una relación directa en la producción del daño a los accionantes, pues dentro de sus deberes y obligaciones jurídicas no se encuentra el de repeler grupos delincuenciales, (ii) la imputación a modo de título de responsabilidad de “Riesgo Excepcional” por los atentados terroristas no era ajustable Promigas, (iii) las empresas privadas pueden responder bajo un régimen de responsabilidad objetiva dependiendo al ejercicio de la actividad peligrosa que realicen, y (iv) imposibilidad de imputarle la responsabilidad al Ministerio de Minas y Energía en representación de la Nación por los daños derivados de actos violentos perpetrados por terceros, teniendo en cuenta que no se comprobó la participación directa o indirecta del Estado en la producción del daño.
De igual modo, el Tribunal Supremo sustentó que el daño fue producido por el hecho exclusivo de un tercero, por lo que sería imprudente endilgar sobre Promigas la responsabilidad de indemnizar los perjuicios no derivados de la actividad de su objeto social como es el transporte de gas natural, extractamos un aparte de la Sentencia con radicación No. 2002-00438 del 04 de JUNIO de 2019:
“Se evidencia que en la providencia del 2014 se exoneró de responsabilidad a dicha empresa “…pues si bien es cierto que la conducción de gas se encuentra catalogada como una actividad peligrosa (art. 2356 del C.C.) y que frente a los perjuicios que se llegaren a ocasionar a terceros en el ejercicio de esta actividad se presumirá el elemento de la culpa quedando la víctima solo en la obligación de acreditar a) el daño y b) la relación de causalidad; no lo es menos que en el presente asunto, se encuentra acreditado en el expediente que la exposición del gasoducto Ballena (sic) - Barranquilla se debió a cargas explosivas detonadas por miembros del Frente 59 de las FARC Bloque Caribe, advirtiéndose la inexistencia de una relación causal entre la conducta desplegada por la accionada y los perjuicios irrogados a los actores, en consecuencia, a la luz de la teoría de la causalidad adecuada advierte la Sala que la accionada Promigas S.A. E.S.P. no incurrió en conductas que tuvieran una relación directa en la producción del daño a los accionantes, pues dentro de sus deberes y obligaciones jurídicos no se encuentra el de repeler grupos delincuenciales”.
Ahora bien, la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera del Consejo de Estado, al resolver la acción de tutela instaurada las víctimas del atentado, fundada en la violación de sus “derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la justicia y a la reparación integral… pues, a su juicio, se desconoció el precedente jurisprudencial que reconoce el riesgo excepcional, que se materializa cuando se produce un atentado terrorista” estableció que el fallo de la acción de revisión no omitió el análisis de las pruebas necesarias para examinar el caso, ni excedió su competencia como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo al revocar la condena a las entidades demandadas. Asimismo, afirma la Sala que señaló que aunque no se unificó jurisprudencia, “la realidad del proceso muestra lo contrario; basta con que se exprese una razón de la decisión para crear el precedente”.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Radicación: 11001-03-15-000-2020-02702-00 Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Autor: Juan Elías Galván
Abogado
Castro Nieto Abogados
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