CONSIDERACIONES PARA LA AMPLIACIÓN DE UNA PLANTA DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES
- Castro Nieto Abogados

- 7 dic 2020
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¿QUÉ DEBE TENERSE EN CUENTA POR UNA PLANTA DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO, A LA HORA DE CONSIDERAR REALIZAR UNA AMPLIACIÓN DENTRO DE LA MISMA?
Las Plantas de Abastecimiento de Combustibles, se encuentran reglamentadas en la Subsección 2.3. “Distribución de Combustibles Líquidos Derivados Del Petróleo”, del Decreto 1073 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, donde se compila, entre otras normas, el Decreto 283 de 1990 “por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo”.
Las disposiciones allí indicadas aplican tanto para la construcción de nuevas plantas de abastecimiento como para la ampliación o mejoras de las existentes, lo anterior, de conformidad con lo expuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2,3.1. del citado Decreto 1073, que dice: “la ubicación, diseño, construcción, mejoras, ampliación, aforo y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo, deberán ceñirse a los requisitos que se establecen en la presente sección y en las normas Icontec. Para lo no estipulado en las normas mencionadas se aplicará la norma NFPA-30”.
En dicha normatividad se indica que “el interesado que planee la ampliación o mejoras de una planta de abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo, deberá solicitar por escrito al Ministerio de Minas y Energía la visita de un funcionario de la Dirección General de Hidrocarburos con la finalidad de constatar todos los aspectos técnicos y decidir sobre la viabilidad de la misma”.
Bajo ese escenario, resulta necesario acudir ante el Ministerio de Minas y Energía para obtener la autorización correspondiente con el fin de desarrollar el objetivo propuesto (ampliación o mejora), anexando la solicitud la información que así mismo exige la normatividad referida para que sea estudiada por la entidad.
Cabe resaltar que el Ministerio de Minas y Energía podrá exigir por escrito información adicional en relación con el proyecto. Sus funcionarios previamente autorizados y debidamente identificados podrán inspeccionar las obras en cualquier momento y comunicar al interesado por escrito las observaciones que estime conveniente.
La decisión y/o respuesta que emita el Ministerio de Minas y Energía sobre el asunto, autorizando o negando la solicitud que se haya realizado (construcción, mejora, ampliación, etc.), será a través de resolución motivada. En caso de otorgarse autorización, esta tendrá una vigencia de seis (6) meses. Si transcurrido este término y no se han cumplido con los requisitos adicionales exigidos por el mismo Decreto 1073 de 2015 para esos efectos, dicha autorización de construcción precluirá.
Una vez finalizada la etapa de construcción de la ampliación autorizada deberá solicitarse al Ministerio de Minas y Energía una nueva visita, con el fin de efectuar una revisión detallada de las Instalaciones y edificaciones de acuerdo con los requisitos exigidos y presenciar el aforo, las calibraciones de las unidades de medida utilizadas en la entrega de combustibles y las pruebas de los tanques, así como la de tuberías y demás equipos, etc.
De otra parte, es de mencionar que surtida la ampliación en la planta de abastecimiento es obligación del agente almacenador renovar su certificado de conformidad, atendiendo las nuevas características de su planta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2,3.82. del Decreto 1073 de 2015, compilatorio del Decreto 4299 de 2005. Igualmente, deberá ampliar la póliza de responsabilidad civil en la medida que resulte necesario, y continuar con el cumplimiento de las demás obligaciones que legal y regulatoriamente le corresponden ante las diferentes autoridades que supervisan, vigilan y controlan la actividad que desarrolla.
En el evento de no atenderse con los requisitos establecidos en el Decreto 1073 de 2015 y se adelanten obras de construcción, ampliación o modificación, sin que el Ministerio de Minas y Energía haya autorizado o verificado el cumplimiento de los requisitos para tales efectos se estaría incurriendo en conductas susceptibles de ser sancionadas con suspensión del servicio hasta por un término de diez (10) días.
Así las cosas, es fundamental que el agente interesado en ampliar su planta de abastecimiento de combustible cumpla cabalmente con lo exigido en las normas aplicables y cuente con la correcta asesoría y acompañamiento legal para estos fines, evitando incurrir en situaciones que pongan en riesgo su operatividad e incluso buen nombre.
Nayibe Paola Peña Salguero
Directora de Abogados
Castro Nieto Abogados,
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