CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA INEXEQUIBILIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA EN LA GUAJIRA
- Castro Nieto Abogados

- 13 nov 2023
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La Corte Constitucional, por medio de la sentencia C-463 de 2023 (Comunicado 43 de 2023), declaró la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 1276 de 2023 que establecía medidas para la transición energética en el Departamento de La Guajira.
Como cuestión previa la Sala Plena de la Corte identificó que el Decreto 1085 que declaró el estado de emergencia en La Guajira fue declarado inconstitucional. Sin embargo, como se difieren los efectos por el término de un año respecto de aquellas medidas relacionadas con la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua, antes de entrar a la verificación de los requisitos formales y materiales de validez, la Corte realizó una caracterización de las medidas del Decreto Legislativo 1276 de 2023. Al realizar esta caracterización encontró que las medidas del Decreto tienen alcance tributario, de ampliación de la cobertura y acceso al servicio público de energía eléctrica, de sostenibilidad económica para la subsistencia de la población y rescate de la transición energética y otras de carácter presupuestal y no se encuentran relacionadas con aquellas que tienen efecto diferido. Por ello, declaró la inexequibilidad por consecuencia de todas las medidas del Decreto.
Sin embargo, dentro de la decisión, la Corte estableció que la inexequibilidad del Aporte al Departamento de La Guajira (artículo 3), la posibilidad de Ecopetrol de desarrollar proyectos de generación FNCER (artículo 6), la suspensión de los contratos de las subastas FNCER (artículo 7) y la financiación de Gecelca para la transformación de las termoeléctricas de carbón Guajira 1 y Guajira 2 (artículo 8) tendría efectos retroactivos a partir del 31 de julio de 2023.
¿Qué implicaciones tiene esto para el sector energético? Se destacan los siguientes efectos:
Se elimina el Aporte departamento de La Guajira, recursos para la energización del área rural y no interconectada al SIN. El Ministerio de Minas y Energía, administrador del Fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas no interconectadas (FAZNI) debe reintegrar los recursos recaudados. Las empresas comercializadoras tendrán que devolver los recursos recaudados mediante compensación con la facturación del servicio de energía eléctrica en un término máximo de 6 meses.
Los contratos suscritos como resultado de las subastas de largo plazo CLPE 02-2019 y 02-2021 ubicados en La Guajira deben cumplir con sus obligaciones de suministro de energía. La Corte encontró que la imposición de la suspensión vulnera el principio de la autonomía de la voluntad de las partes y afecta los derechos de los consumidores al alterar los precios de la energía eléctrica. Sin embargo, desde Castro Nieto observamos que esto podría nuevamente presión para los inversionistas que se encuentran atados por los contratos celebrados en virtud de las subastas.
Se elimina la posibilidad de Ecopetrol de integrarse verticalmente con proyectos de generación De Fuentes no Convencionales de Energía Renovable por exceso en el ejercicio de la facultad legislativa especial. La Corte destaca que el artículo modificaba de forma permanente el régimen de integración empresarial del sector de energía eléctrica y podía tener efectos en negativos para la libre competencia por alterar la conformación de la oferta y la demanda de la energía. En ese sentido, la Corte mantiene las reglas de integración vigentes en el artículo 74 de la Ley 143.
En Castro Nieto seguimos revisando a profundidad los cambios normativos y jurisprudenciales que pueden afectar al sector de energía. ¡Si tiene alguna duda o consulta no dude en contactarnos!
Autor: Hernando Castro Palma, socio.
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