top of page

CORTE CONSTITUCIONAL TRAE CAMBIOS AL RÉGIMEN DE BALDÍOS: POSIBLE RECUPERACIÓN DE PREDIOS POR PARTE DE LA ANT

  • Foto del escritor: Castro Nieto Abogados
    Castro Nieto Abogados
  • 20 sept 2022
  • 4 Min. de lectura

La Corte Constitucional, el 18 de agosto de 2022, emitió un comunicado de prensa sobre el esperado fallo (Sentencia SU 288 de 2022) en relación con las sentencias en procesos de pertenencia que declarar la prescripción adquisitiva sobre predios que podrían ser baldíos. En este fallo, la Corte revisó 13 fallos de tutela, que clasificó en 2 grupos:

  1. Tutelas interpuestas por la Agencia Nacional de tierras (ANT) contra providencias judiciales que declararon la prescripción adquisitiva de dominio sobre predios rurales, en virtud de que encontraron fundamento jurídico en el artículo 1 de la ley 200 de 1936, argumentando que se trataban de bienes de propiedad privada por el hecho de la explotación económica.

  2. Tutelas interpuestas por particulares contra las providencias judiciales que negaron la prescripción adquisitiva de dominio sobre predios rurales, dado que no se logró desvirtuar la presunción de bien baldío contenida en la ley 160 de 1994 y por no haberse demostrado la suma de posesiones que establece los artículos 776 y 2521 del código civil.

Los fallos se caracterizan por no tener una aplicación uniforme del régimen de baldíos, en especial sobre la vigencia del articulo 1 de la ley 200 de 1936 y su relación con el articulo 48 de la ley 160 de 1994 en cuanto a lo relacionado con la prueba de la propiedad privada de los bienes rurales y la presunción de la propiedad privada. Con esta sentencia, la Corte Constitucional cambia la aplicación de la presunción de la propiedad privada y la prueba de la propiedad privada para los bienes rurales en dos puntos importantes. El primero, centrado hacia los casos futuros posteriores a la sentencia, en lo relativo a

i) carga de la prueba:

Quién pretende adquirir tiene la carga de la prueba de acreditar los requisitos dentro del proceso de pertenencia;

ii) prueba de oficio:

El Juez puede recaudar las pruebas que considere necesarias de oficio para establecer el dominio privado, más allá del registro de instrumentos públicos;

ii

i) acreditación de la propiedad privada:

La propiedad privada se prueba con título originario expedido por el Estado que no haya perdido vigencia o con títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la Ley 160 de 1994 que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término para prescripción extraordinaria. De no estar acreditada conforme a lo enunciado, se genera la duda de la naturaleza del bien y se debe resolver mediante procedimiento especial agrario de clarificación de la propiedad; y finalmente en cuanto a la

iv) vigencia del Art. 1 de la Ley 200 de 1936:

Sólo se encuentra vigente en cuanto establece que la posesión consiste en la explotación económica del suelo con cultivos o ganados y otros de igual significación económica. El cerramiento y la construcción de edificios no constituyen por sí solos pruebas de explotación económica pero sí pueden considerarse como elementos complementarios de ella. Igualmente, a partir de la Ley 160 de 1994, se considera que hay explotación económica si se realiza de forma regular y estable, es decir, durante más de un año y se haya mantenido sin interrupción injustificada, lo anterior implica de acuerdo con el Código Civil, que la explotación económica no los hace poseedores de tierras baldías y en ese sentido, sólo tendrían mera expectativa de adjudicación frente al Estado. Entre otras reglas que estableció la Corte Constitucional en los futuros procesos de pertenencia por prescripción adquisitiva que puedan involucrar baldíos. El segundo punto novedoso de la sentencia se encuentra centrado en la regla establecida por la Corte Constitucional que da la posibilidad de recuperación de baldíos por parte de la ANT, esto es, en cuanto a las sentencias proferidas después de la Ley 160 de 1994 y antes de esta sentencia de unificación jurisprudencial. De esta forma, la Corte establece que las sentencias de declaración de pertenencia proferidas en vigencia de la Ley 160 de 1994 sobre predios rurales cuya naturaleza privada no hubiere sido acreditada de conformidad con el artículo 48 de la Ley 160 de 1994, no son oponibles al Estado. Por consiguiente, la ANT deberá́ priorizar la recuperación de las tierras baldías obtenidas,

verificando el cumplimiento los requisitos objetivos y subjetivos para su adjudicación

,

(ii)

sobre enormes extensiones de tierra en términos absolutos

, o

(iii)

sobre extensiones que exceden ampliamente la UAF

, en términos relativos, es decir, en función de cada región del país, en uno o varios procesos o mediante cualquier otro mecanismo contrario a la destinación de los baldíos. Así las cosas, esta nueva regla de decisión sobre la recuperación de baldíos establecida por la Corte Constitucional genera diversos cuestionamientos. En primer lugar, en el Comunicado de Prensa, no se establece que entiende la corte por

enormes extensiones de tierra en términos absolutos

. De esta forma se genera incertidumbre sobre los predios a recuperar. Además, como se ha evidenciado en ocasiones anteriores (Sentencia T-488 de 2014), se necesita reforzar a la ANT para poder llevar a cabo la tarea de definir los predios que se podrían recuperar. En segundo lugar, el Comunicado no establece cómo se llevaría a cabo la verificación del carácter privado del inmueble. ¿Tiene la ANT la capacidad para evaluar la propiedad privada del inmueble según el artículo 48 de la Ley 160 cuando un juez ya realizó esta evaluación? En tercer lugar, la Corte no se refiere en esta regla a los derechos reales de los terceros de buena fe sobre los predios que podrían recuperarse. Esto puede afectar los derechos de los terceros adquirientes de buena fe o de otros terceros dueños de derechos que limitan la propiedad, como las servidumbres establecidas. En especial, porque estos terceros de buena fe confiaban en la firmeza de las decisiones judiciales ejecutoriadas respecto a la propiedad privada del bien para ejecutar los negocios mencionados. Estos cuestionamientos relacionados con la seguridad jurídica, la confianza legitima y la buena fe resultan preocupantes. De hecho, el magistrado Alejandro Linares expresa en su salvamento de voto resumido una preocupación para la afectación a estas reglas y principios de nuestro ordenamiento. Sólo queda esperar a la publicación de la sentencia completa para evaluar a profundidad las afectaciones que se pueden generar a la propiedad rural. En Castro Nieto seguimos revisando a profundidad los cambios normativos y jurisprudenciales que pueden afectar el régimen de propiedad. ¡Si tiene alguna duda o consulta no dude en contactarnos! Autores Hernando Castro Palma, Zulay Escalante, Daniel Lara.

Entradas recientes

Ver todo

Comentarios


bottom of page