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DECRETO 1476 DE 2022, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL HIDRÓGENO

  • Foto del escritor: Castro Nieto Abogados
    Castro Nieto Abogados
  • 14 sept 2022
  • 3 Min. de lectura

Las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) son aquellos recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles. En Colombia se consideran FNCE de carácter renovable la Biomasa, los aprovechamientos hidroeléctricos, la energía eólica, la energía geotérmica, la energía solar y la energía proveniente de nuestros mares. El gobierno colombiano emitió el decreto 1476 del 3 de agosto 2022 el cual tiene por objeto reglamentar los artículos 21 y 23 de la Ley 2099 de 2021 y se adiciona el título VII a la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, con el fin de adoptar disposiciones dirigidas a promover la innovación, investigación, producción, almacenamiento, distribución y uso del hidrógeno.  En el mundo hay varios tipos de hidrógeno, de negro hasta verde, este último clave en el proceso de transición energética que se quiere implementar, ya que no produce emisiones nocivas para el planeta, ambos sirven para la generación de energía. Los que se comentan en este decreto son:  Hidrógeno Verde:Producido a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, se consigue mediante un proceso de electrólisis, este proceso se hace a través de dispositivos llamados electrolizadores, los cuales utilizan electricidad para separar las moléculas de hidrógeno y oxígeno del agua, y para conseguir así hidrógeno sin emisiones contaminantes.  Hidrógeno Azul: Es el hidrógeno que se produce a partir de combustibles fósiles, especialmente por la descomposición del metano (CH4) y que cuenta con un sistema de Captura, uso y almacenamiento de carbono (CCUS), como parte de su proceso de producción y se considera FNCE. Dicho lo anterior, a continuación, se exponen las condiciones y lineamientos sobre el hidrógeno: Proyectos de hidrógeno Los proyectos de producción de Hidrógeno Verde podrán utilizar energía eléctrica autogenerada o tomada de la red. La totalidad de la energía proveniente de la red debe ser respaldada con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), para lo cual se deberá suscribir un contrato bilateral de suministro de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), además de contar con certificados de energía renovable expedidos por un tercero bajo estándares internacionales reconocidos y verificables a través de una plataforma de consulta pública de registro. Los proyectos de Hidrógeno Azul deberán contar con un sistema de Captura, Uso y Almacenamiento de Carbono (CCUS) que permita la captura del dióxido de carbono generado a grandes escalas en fuentes fijas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 2099 de 2021. Competencia de entidades públicas El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía tendrán competencia para definir el umbral máximo de emisiones de gases de efecto invernadero (GEl) para que el hidrógeno sea considerado de bajas emisiones, de igual forma podrán adoptar un mecanismo público de certificación de origen del hidrógeno producido en el país, con el que se permita asegurar la unicidad y la trazabilidad de los insumos utilizados para la producción del hidrógeno y su intensidad de emisiones asociadas, así como cualquier otro atributo que se considere relevante monitorear, establecerán, los lineamientos, requisitos y metodologías para el uso de formaciones geológicas para el almacenamiento de hidrógeno. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) realizará los ajustes regulatorios necesarios para el uso del hidrógeno destinado a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía y gas. Igualmente, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) establecerá las condiciones para la inyección y transporte de hidrógeno en el Sistema Nacional de Transporte, en las redes de distribución de gas y en los sistemas de transporte por poliductos. El Ministerio de Transporte, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expedirá y actualizará los requisitos, procedimientos, condiciones, e incentivos, para el uso del hidrógeno en el sector transporte. El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, definirá la ubicación, diseño, construcción, modificación y/o mejoras, calibración, aforo, pruebas y demás requisitos que deberán cumplir los interesados en construir infraestructura, de uso público o privado, con dedicación al suministro de hidrógeno para uso vehicular. De igual forma, podrá adoptar disposiciones adicionales para desarrollar los usos y aplicaciones del hidrógeno y sus derivados en los sectores de energía y gas, y podrá implementar un sistema de información aplicable a los agentes y actores de la cadena de valor del hidrógeno, con el fin de organizar y obtener información sistematizada de las diferentes actividades a nivel nacional. Por consiguiente, tenemos que, el decreto 1476 de 2022 dicta algunas disposiciones referentes a los proyectos de hidrógeno y atribuye la competencia que tiene cada entidad para definir los mecanismos, condiciones e incentivos para promover el desarrollo local, la innovación, investigación, producción, almacenamiento, transporte, distribución y uso del hidrógeno destinado a la prestación del servicio público de energía eléctrica, almacenamiento de energía, y descarbonización de sectores como transporte, gas, hidrocarburos, minería e industria.   Autor German Avella Bruges  Parajurídico de Castro Nieto Abogados

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