EL ACCESO Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
- Castro Nieto Abogados

- 15 may 2023
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La Resolución CRC 5890 de 2020, que adiciona a la Resolución CRC 5050 de 2016, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones regula las condiciones de acceso, uso y remuneración de la infraestructura de suministro de energía eléctrica susceptible de ser compartida para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones.
En esta Resolución se establece que todos los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones (PRST) tienen derecho a solicitar y a que se les otorgue el acceso y uso de la infraestructura eléctrica para la prestación de sus servicios (Art. 4.11.1.4 Res. CRC 5050 de 2015). Esto implica también que las personas que controlen o sean propietarias de dicha infraestructura deben permitir el acceso y uso a los PRST.
El procedimiento de las PRST para acceder a este derecho es sencillo. Se desarrolla una negociación directa entre los PRST y los propietarios de la Infraestructura Eléctrica que inicia con la presentación de una solicitud de acceso y uso (Art. 4.11.1.5 Res. CRC 5050 de 2016). Esta solicitud debe contener la identificación de la infraestructura que se requiere, los elementos que se pretenden instalar en la infraestructura, el cronograma del acceso y uso y el término de duración del acuerdo de acceso y uso (Art. 4.11.1.5 Res. CRC 5050 de 2016). Sin embargo, no existe regulación de los tiempos en que se debe responder a dichas solicitudes. El dueño de la infraestructura solamente se encuentra obligado a proveer el acceso en el orden de llegada de las solicitudes (Par. 1 Art. 4.11.1.4 Res. CRC 5050 de 2016).
Los propietarios o controlantes de la infraestructura eléctrica solamente podrán negar el acceso porque existe falta de disponibilidad, no es técnicamente viable, degrada la prestación del servicio o existen planes de expansión de las redes eléctricas que impidan el acceso y uso (Art. 4.11.1.5 y Par. Art. 4.11.1.5 Res. CRC 5050 de 2016). Además, en dichos acuerdos no se podrán pactar cláusulas de exclusividad o de limitación de los servicios soportados en dicha infraestructura.
La Resolución establece los topes tarifarios para la remuneración por la utilización de la infraestructura eléctrica (Art. 4.11.2.1 Res. CRC 5050 de 2016). En caso de que el PRST no realice dos pagos consecutivos, el propietario de la infraestructura eléctrica podrá provisionalmente suspender los servicios adicionales que se estén suministrando y limitar el acceso para realizar intervenciones en la infraestructura eléctrica.
Por último, la CRC será la comisión de regulación competentes para la solución de las controversias que se puedan generar entre los PRST y los propietarios o controlantes de la infraestructura eléctrica.
En Castro Nieto estamos a tu disposición para atender cualquier duda o consulta que surja sobre esta clase de acuerdo. ¡No dudes en contactarnos!
Hernando José Castro Palma.
Socio.
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