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¿EN QUÉ CONSISTE LA CAUSAL PARA PROFERIR SENTENCIAS ANTICIPADAS REFERIDA A QUE NO HUBIERE PRUEBAS POR PRACTICAR?

  • Foto del escritor: Castro Nieto Abogados
    Castro Nieto Abogados
  • 25 may 2023
  • 2 Min. de lectura

Dentro de las providencias que puede emitir un juez de la república encontramos las sentencias, que son resoluciones donde se deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión (art 278 CGP). Dicho pronunciamiento implica imperiosamente la toma de una decisión, que por regla general se profiere una vez agotadas todas las etapas procesales respectivas, especialmente surtido todo el debate probatorio para lograr que el juez pase de la ignorancia al conocimiento real de los hechos. 

No obstante, hay situaciones donde no resulta necesario que trascurran todas las etapas procesales dispuestas en el trámite particular para que el juez pueda emitir dicho pronunciamiento, suponiendo entonces la omisión de fases procesales previas que normalmente deberían cumplirse, todo ello con fundamento en los principios de celeridad y economía procesal, que “.”1

Prueba de lo anterior, los códigos, general del proceso (art. 278) y de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (art. 182A), coinciden en establecer como causal para que el juez dicte sentencia anticipada el no haber pruebas por practicar al interior del proceso. Lo anterior quiere decir que, con las pruebas allegadas en las oportunidades procesales disponibles para ello, principalmente con la demanda y su contestación, el juez decide sin ser necesario practicar pruebas adicionales.

Dicha posibilidad de aportar las pruebas “ya listas” en las oportunidades procesales para ello, esto es allegando documentos, dictámenes periciales, declaraciones, inspecciones judiciales e interrogatorio de parte anticipados, el juez puede decidir el asunto pues esta figura es un instrumento para abreviar procesos y tomar decisiones. 

Es del caso aclarar que esa figura no implica vulneración de derechos como el de la contradicción pues antes de dictar la anticipada resolución definitiva, debió haber pasado la oportunidad para contradecir las pruebas aportadas. Del mismo modo, es menester surtir la etapa para alegar de conclusión para evitar la causal de nulidad establecida en el núm. 6 del art. 133 CGP.2

Como conclusión de lo dicho, es dado afirmar, en términos de la H. Corte Suprema de Justicia, que la permisión de sentencia anticipada por la causal descrita presupone: “

Ayda De Lima.

Abogada.

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