FACULTAD DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DE ASUMIR TOTAL O PARCIALMENTE EL COSTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA O GAS COMBUSTIBLE DURANTE EL PERIODO QUE DURE LA EMERGEN...
- Castro Nieto Abogados

- 26 nov 2020
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Es menester rememorar, que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario”, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que viene afectando al país por causa del virus COVID- 19. A su turno, la Presidencia de la Republica, expidió el Decreto Legislativo 517 de 04 de abril de 2020, “Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020"
Ahora bien, con la expedición del Decreto Legislativo 517 de 04 de abril de 2020, se habilitó a las entidades territoriales para que estas pudieran asumir el pago de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, facultando a dichas autoridades a decidir si asumen o no el costo de la prestación de los servicios, y en el evento en que estas entidades decidan asumirlo, deberán realizar los pagos directamente a las empresas de servicios públicos domiciliarios, tal como lo prevé el artículo 7 del mencionado Decreto Legislativo, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 7.Asunción del pago de servicios públicos por entidades territoriales. Durante el término de declaratoria Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa la Pandemia COVID-19, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible de los usuarios dentro de su jurisdicción.
PARÁGRAFO. En aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible, dichas entidades deberán girar oportunamente los recursos a las empresas comercializadoras que atienden a tales usuarios. Cuando ello ocurra, el monto asumido por el ente territorial se aplicará para reducir la tarifa de los usuarios que determine la respectiva entidad territorial”.
Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 7 del Decreto 517 de 04 de abril de 2020, se colige lo siguiente:
El Decreto 517 de 04 de abril de 2020 consagra una medida transitoria y facultativa para las entidades territoriales en cuanto establece la posibilidad de que estas asuman total o parcialmente el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible de los usuarios dentro de su jurisdicción.
Es a las entidades territoriales a quienes les corresponde decidir si asumen total o parcialmente el costo de la prestación de los servicios públicos de energía y gas combustible, debiendo girar oportunamente los recursos a las empresas comercializadoras.
Cabe señalar, que el Decreto Legislativo 517 de 04 de abril de 2020 había sujetado la posibilidad de asunción del pago de servicios públicos por parte de entidades territoriales solamente durante el término de declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno Nacional, sin embargo, el Gobierno Nacional mediante el parágrafo 3 del artículo 9 del Decreto Legislativo 574 de 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas en materia de minas y energía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” extendió la vigencia del artículo 7 del Decreto Legislativo 517 de 2020 a la duración de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, indicando lo siguiente:
“La posibilidad que las entidades territoriales asuman total o parcialmente el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible de los usuarios dentro de su jurisdicción, prevista en el artículo 7 del Decreto Legislativo 517 de 2020, abarcará el lapso de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19”
Ahora bien, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional inicialmente hasta el 30 de mayo de 2020, donde puso de manifiesto la existencia de la situación grave de salud pública, por la propagación del virus COVID-19. Al declararse la emergencia sanitaria por el Ministerio de Salud y de Protección social, se indicó que en el evento en que no desaparezcan las causas que dieron origen a la declaratoria (…) “si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada”.
En efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, prorrogó la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, y posteriormente, mediante Resolución No. 1462 de 25 de agosto de 2020 prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020.
Ahora, si bien el artículo 7 del Decreto 517 de 2020 estableció la posibilidad para que las entidades territoriales pudieran asumir el costo total o parcial de los servicios públicos de energía eléctrica y de gas combustible de los usuarios solamente durante el término de declaratoria Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por medio del Decreto Legislativo 574 de 15 de abril de 2020, se extendió la vigencia del artículo 7 del Decreto Legislativo 517 de 2020 a la duración de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, es decir hasta el 30 de noviembre de 2020.
En este contexto, las entidades territoriales que aspiren asumir total o parcialmente el costo del servicio público de energía eléctrica o de gas combustible dentro de su jurisdicción, tienen esa posibilidad hasta la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, es decir hasta el 30 de noviembre de 2020 o hasta la fecha en que esta sea prorrogada.
Autor: Moisés Llanos V.
Abogado
Castro Nieto Abogados
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