FACULTADES DEL PRESIDENTE EN MATERIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
- 2 feb 2023
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La Constitución Política (C.P.) le atribuye al Presidente funciones en materia de servicios públicos en los artículos 189, numeral 22 de inspección y vigilancia y en el 370 las de de señalar las políticas generales de administración y control de los Servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia la inspección control y vigilancia de estos.
El art. 365 de la C.P. indica que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de los Servicios públicos.
La Ley 142 de 1994, en el art. 68 indicó que el Presidente puede delegar en las comisiones, tanto las facultades de señalar las políticas generales como las de regulación. Sobre las primeras, nos parece que es un equívoco de la Ley porque estas facultades de señalar las políticas generales son propias del Presidente y tienen que ver con su programa de gobierno y aquellos aspectos que se aprueben, en materia de servicios públicos, en el Plan de Desarrollo y su ejercicio máxime debería delegarse en los respectivos ministerios, por ser políticas públicas del gobierno.
En cuanto a las funciones de regulación se puede cuestionar que, siendo estas eminentemente técnicas, se le atribuyan al Presidente, no obstante así está consignado en el art. 68 de la Ley 142 de 1994, inciso 2o, el cual se encuentra vigente.
La Ley 489 de 1998, en su art. 48 indicó que las comisiones de regulación de servicios públicos tienen funciones que les asigna la Ley directamente y otras por delegación. No obstante no existe Ley que distinga entre unas y otras. Una posible interpretación es que las funciones de la CREG listadas en el art. 23 de la Ley 143 de 1994 son asignadas por la Ley directamente, así parecen reconocerlo los Decretos 1524 de 1994 (art. 2) y 2253 del mismo año (art. 1); y las de los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 las ejercen las comisiones de regulación por delegación según el mismo artículo 68 de esa Ley.
En el caso de la CRC sus funciones tienen origen legal (arts. 22 y 23 Ley 1341 de 2009).
La CRA y la CREG (en las funciones que son distintas a las del art. 23 de la Ley 143 de 1994) ejercen funciones de regulación delegadas del Presidente (Decretos 1524 y 2253 de 1994, conforme al art. 68 de la Ley 142 de 1994).
En mi criterio el Presidente cuenta con múltiples herramientas para implementar sus políticas generales de administración y control de la eficiencia de los servicios públicos, preservando la institucionalidad del sector de servicios públicos, entre otras:
1. Ejerciendo el deber de informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartiendo orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas. (art. 10 de la Ley 489 de 1998).
3. Ejerciendo la potestad reglamentaria mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. (art. 189, num. 11 C.P.)
Autor
Hernando Castro Nieto
Socio Fundador
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