LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 1955 DE 2019
- Castro Nieto Abogados

- 30 dic 2020
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LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 1955 DE 2019 Y SU INCIDENCIA EN LAS LIQUIDACIONES DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIAL Y ADICIONAL DEL AÑO 2020.
Conforme lo estudiado con anterioridad en el artículo “Contribución adicional a cargo de las empresas de servicios públicos (artículo 314 de la Ley 1955 de 2020)” de autoría de la abogada Andrea Carolina Arrieta Cárcamo, de Casto Nieto Abogados, retomo el tema por su relevancia para las empresas de servicios públicos a modo informativo con el fin de socializar las actualizaciones que sobre el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 se han publicado.
El artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 (que modificaba el artículo 85 de la Ley 142 de 1994) regulaba las contribuciones especiales a favor de la Comisión De Regulación De Energía Y Gas (CREG), de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), y a su vez servía como base para la contribución adicional del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019.
Tanto el artículo 18 como el 314 del Plan Nacional de Desarrollo fueron demandados ante la Corte Constitucional por ir en contravención del artículo 338 constitucional y vulnerar los principios de legalidad y unidad de materia.
Mediante el boletín 158 y el comunicado 45 de 2020, la Corte hizo público el sentido del fallo de la sentencia C-464/20 y, posteriormente, conforme a la información suministrada por el boletín 169 y el comunicado 49 de 2020, manifestó un cambio de postura con la sentencia C-484/20.
A la fecha, la Corte Constitucional aún no ha publicado las sentencias, sin embargo, con la información que ha sido publicada podemos confirmar que los cambios sustanciales entre una y otra son los siguientes:
Sentencia C-464 de 2020 | Sentencia C-484 de 2020 |
Declaró la Inexequibiliad de la expresión contenida en el numeral 4° del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 “y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios” con efectos inmediatos y hacia futuro | Cambia su postura y en la más reciente sentencia declaró la inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 con efectos inmediatos y a futuro. |
Declaró Inexequibiliad diferida de los artículos 18 (salvo el numeral 4° parcial antes mencionado), es decir, la Inexequibiliad de surtirá efectos hasta el 1 de enero de 2023. | |
Declaró la Inexequibiliad diferida del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 hasta el 1 de enero de 2023. | No se pronuncia con respecto a la Inexequibiliad diferida del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, lo que supone mantiene su postura. |
No se pronuncia con respecto a la reviviscencia de la norma porque ambos artículos tenían efectos de Inexequibiliad diferida. | Ante los efectos de la Inexequibiliad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, la Corte se pronunció sobre la reviviscencia de la norma anterior, garantizando la plena vigencia del contenido normativo contenido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. |
Mediante la tabla anterior, podemos verificar que con la sentencia C-484/20 la Corte cambió de postura al declarar i) la Inexequibiliad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 con efectos ex nunc; ii) que los tributos causados en el 2020 corresponden a situaciones jurídicas consolidadas y; iii) que a partir del período o anualidad de 2021 aplicará la reviviscencia del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
En días anteriores, la Comisión de Regulación de Energía y Gas emitió la Resolución CREG 234 de 2020 por la cual hizo público el proyecto que busca reglamentar el procedimiento para la presentación de la información contable y financiera, el cálculo, la liquidación, el cobro, el recaudo y las acciones de fiscalización de la contribución especial a favor de la CREG para los sujetos pasivos definidos en el numeral 4 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, todo lo anterior bajo la presunción que es procedente la el cobro del tributo para la vigencia del 2020, y que los efectos de la sentencia, deben surtir efecto desde la siguiente anualidad, es decir, 2021.
Para concluir, se podría confirmar que el pago de los tributos que ya se efectuó es válido y que la reviviscencia del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 aplica desde la próxima anualidad, sin embargo, la Corte no se pronuncia con respecto a las liquidaciones de la contribución especial ante las cuales se presentó recurso de reposición, pues si bien los efectos de la sentencia son ex nunc, existe un decaimiento del acto administrativo de liquidación por haber desaparecido los fundamentos de derecho de los mismos.
Mientras tanto, seguiremos a la espera del pronunciamiento por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento, y que la Corte Constitucional publique las sentencias C-464 de 2020 y C-484 de 2020 para su estudio.
Autora: Luz Ángela Rada
Abogada
Castro Nieto Abogados
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