LA OBLIGATORIEDAD DEL “ACUSE DE RECIBO” EN LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A TRAVÉS DE MENSAJE DE DATOS.
- 19 oct 2022
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Con ocasión a la pandemia Covid-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 806 de 2020, norma que dio inicio a la puesta en marcha de la justicia virtual en nuestro País; esto, con la finalidad agilizar los procesos judiciales a través del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Sin embargo, dicha norma fue establecida por tan solo dos años, los cuales culminaron el pasado 04 de junio de la presente anualidad.
Ahora bien, el pasado 13 de junio fue sancionada la Ley 2213 de 2022, norma que convirtió en legislación permanente lo contemplado en el Decreto 806 de 2020, estableciendo así el marco jurídico de la implementación de las TIC en la actividad judicial, flexibilizando la atención a los usuarios en dicha actividad, en procura de garantizar de mejor forma el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia.
Así pues, entre los aspectos importantes a resaltar de la Ley 2213 de 2022, se encuentra lo contemplado acerca de las notificaciones personales a través de mensaje de datos (correo electrónico). El artículo 8° de la citada ley menciona que las notificaciones que deban hacerse personalmente podrán efectuarse con el envío del mensaje de datos a la dirección electrónica que corresponda, entendiéndose realizada dicha notificación transcurridos dos días hábiles siguientes al envío, a sabiendas que, los términos empezarán a correr una vez se “acuse de recibo” o se pueda constatar por otros medios la recepción del destinatario al mensaje enviado.
En cuanto a esto último, la Corte Constitucional en reciente pronunciamiento -Sentencia T 238 de 2022-, ha ratificado la obligatoriedad de constatar el “acuse de recibo” en el trámite de notificación personal que se esté llevando a cabo por parte del interesado, pues, garantizar el principio de publicidad, es garantizar el principio al debido proceso, contradicción y defensa. Es decir, los términos procesales no podrán empezar a contar sino hasta el momento en que se constate el recibido del mensaje o, en su defecto, el destinatario pueda dar fe del recibido del mismo por cualquier otro medio, tal como, lo señaló la Corte, así:
“(…), cuando se notifica o comunica por medio de un mensaje de datos, los términos procesales no pueden empezar a contar sino hasta el momento en el que el iniciador recepcione “acuse de recibo” o, en su defecto, cuando se pueda constatar, por cualquier medio, el acceso del destinatario al mensaje de datos.” (Subrayado fuera del texto).
Así las cosas, queda claro que cuando se intente notificar alguna actuación judicial a través de mensaje de datos, ésta se entenderá efectuada una vez la persona recepcione “acuse de recibo” o, en su defecto, cuando se pueda constatar por cualquier medio el acceso del mensaje por parte de destinatario. Por tal razón, resulta evidente la necesidad imperiosa de hacer valer tal exigencia, pues, sin la misma no se podría hacer efectivo el principio de publicidad, lo cual iría en contra de los derechos de contradicción y defensa del destinatario, violando en últimas el derecho fundamental al debido proceso.
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Autor
Alvaro L. Rodríguez Vera
Abogado
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