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LAS FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA (FNCE) Y LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE GENERA SU APLICACIÓN

  • Foto del escritor: Castro Nieto Abogados
    Castro Nieto Abogados
  • 23 ago 2021
  • 4 Min. de lectura

Las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) son aquellos recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en nuestro país no se emplean o se utilizan de manera marginal y no se comercializan ampliamente. En Colombia se considera la energía nuclear o atómica una Fuente No Convencional de Energía, y se reconocen FNCE de carácter renovable la Biomosa, los aprovechamientos hidroeléctricos, la energía eólica, la energía geotérmica, la energía solar y la energía proveniente de nuestros mares.

El uso de este tipo de recursos se ha convertido en una alternativa que cada vez tiene más adeptos, sobre todo para la generación de energía eléctrica. La ubicación geográfica privilegiada de Colombia para la erradicación energética, el desarrollo de nuevas tecnologías, el auge de nuevos mercados de energías no renovables convencionales y los beneficios tributarios de la Ley 1715 del 2014, han generado un entorno ideal para el desarrollo de pequeños y grandes proyectos basados en estos tipos de energía, que convierten a Colombia en un referente en el desarrollo de las mismas.

En lo que concierne a los incentivos tributarios, estos son instrumentos económicos que contemplan una excepción a la aplicación de la regla tributaria. Con este mecanismo, el Estado, en su facultad recaudatoria, deja de recibir algunos recursos con el fin de producir o promocionar ciertas conductas o comportamientos que deben ser favorables para el medio ambiente.

El marco regulatorio de dichos incentivos para la generación de energía a través de Fuentes No Convencionales en Colombia es la Ley 1715 de 2014, cuyo objeto es promover el desarrollo y la utilización de éstas y en especial las Renovables (FNCER), a través de la Integración al Sistema Interconectado Nacional (SIN), el empleo en Zonas No Interconectadas (ZNI), la reducción de gases de efecto invernadero y la seguridad abastecimiento energético, sin dejar a un lado el objetivo de promover la gestión eficiente de la energía, tanto en la eficiencia de la misma como en la respuesta de su demanda.

La finalidad de dicha Ley es establecer un marco legal y los instrumentos para el aprovechamiento de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER), así como fomentar la inversión, investigación y desarrollo de las tecnologías limpias derivadas de las mismas para la generación de energía, para la eficiencia energética y para la respuesta de la demanda nacional

En vista de lo anterior, el Gobierno Nacional atribuyó en la expedición la Ley 1715 de 2014 ciertos beneficios fiscales dirigidos aquellos interesados en la generación energía eléctrica a través de las Fuentes No Convencionales Renovables (FNCER), se destacan: (i) el impuesto a la renta, (ii) el impuesto sobre las ventas y (iii) el gravamen arancelario.

Los mencionados beneficios son definidos por la Ley 1715 de 2014 como incentivos a la inversión en proyectos a través de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE).

Así pues, (i) El impuesto sobre la renta tiene una deducción especial. El artículo 11 de la mencionada Ley, como manera de fomentar a la investigación, el desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE, dispuso que los declarantes del Impuesto sobre la Renta podrán deducir anualmente el 50% del total de la inversión realizada en los 5 años siguientes al año en que se ejecutó la inversión del proyecto de generación de energía.

Por otro lado, (ii) el Impuesto sobre las ventas, el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 indica que los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados para la preinversión, inversión, producción y utilización de FNCE estarán excluidas de IVA. Para acceder al referido será suficiente la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la que se incluirán las cantidades y subpartidas arancelarias para soportar en la declaración de importación ante la DIAN la exclusión del IVA, esto, de igual manera, para solicitar la exclusión del impuesto sobre las ventas en las adquisiciones nacionales.  

Para acceder a dicho beneficio se deberá obtener previamente la certificación expedida por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Unidad de Planeación (UPME).

En cuento al (iii) Gravamen Arancelario, el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014 indicó que los interesados en invertir en proyectos de FNCE contarán con exención del pago de los derechos arancelarios de importación para los casos de maquinarias, equipos, materiales e insumos, exclusivos para realizar la preinversión e inversión. Esto, solo será aplicable si el método de adquisición es a través de la importación, lo que hace necesario para la obtención de este incentivo, solicitarlo con 15 días de anticipación ante la DIAN.

Por consiguiente, tenemos que, la Ley 1715 de 2014 estableció una serie de incentivos de tipo tributario, contable y arancelario con el fin de promover el desarrollo de actividades de producción y utilización de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER), declarando dicha actividad como un asunto de utilidad pública, interés social y de conveniencia nacional; fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno, generando de igual manera competitividad en la economía colombiana, la protección al medio ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables.

Artículo 5º Ley 1715 de 2014.

Javier Alexander Moreno Suarez. INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA A TRAVÉS DE FUENTES NO CONVENCONALES DE COLOMBIA.

Artículo 2º Ley 1715 de 2014.

Artículo 5º Ley 1715 de 2014

Autor:

Álvaro Luis Rodríguez Vera

Abogada Castro Nieto Abogados


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