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¿LOS USUARIOS PUEDEN EJERCER EL DERECHO DE PETICIÓN ANTE UNA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS PARA OBTENER DATOS, INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DEL ÁMBITO DE SU GESTIÓN PRIV...

  • Foto del escritor: Castro Nieto Abogados
    Castro Nieto Abogados
  • 18 may 2023
  • 2 Min. de lectura

El artículo 23 de la Constitución Política, permite a las personas presentar peticiones ante las empresas de servicios públicos domiciliarios, no obstante, la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley Estatutaria 1755 de 2015 en su artículo 32 reglamenta el derecho de petición ante organizaciones privadas.

Las peticiones que se formulen ante las empresas de servicios públicos domiciliarios por parte de los usuarios, tienen un procedimiento para la atención; el artículo 158 de la ley 142 de 1994 señala que los suscriptores o usuarios en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos podrán presentar solicitudes, las cuales deberán resolverse dentro del término de 15 días hábiles siguientes a su presentación.

Ahora bien, si las peticiones son presentadas ante una empresa de servicio público sometida al régimen del derecho privado (artículo 32 Ley 142 de 1994), tal solicitud de información debe ser analizada y evaluada por el prestador atendiendo que el tipo de información o documento no ponga en riesgo la reserva de la que se encuentra revestida, en el entendido que cuando estas solicitudes correspondan a información privada de la misma forma se predicará su reserva, salvo las excepciones contempladas en la Ley y en la Constitución. En todo caso, se deberá considerar y atender la naturaleza público o privado de la información que se solicite, que es lo que va a determinar si está sujeto a reserva, pues esta va ligada a la naturaleza de la actividad que desarrolle la empresa prestadora del servicio público.

Así mismo la Ley 1712 de 2014  -Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional-, en su ámbito de aplicación establece en su artículo 5 que “ “c) debemos precisar que al prestador le corresponde analizar si lo requerido guarda relación directa con la prestación del servicio público.

De igual forma, el artículo 18 de la ley antes citada, consagra que los secretos comerciales, industriales y profesionales hacen parte de los documentos llamados clasificados, con respecto a los cuales podrá rechazarse de manera motivada y por escrito el acceso a la información contenida en ellas. Contra la decisión que rechace la petición de información por motivos de reserva, no procede recurso alguno, No obstante, si el interesado insiste en la petición tiene derecho a presentar un recurso de insistencia conforme con el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.



Irene Muskus Diaz.

Abogada.

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