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MEDIDAS SOBRE LA GESTIÓN TRIBUTARIA, FINANCIERA Y PRESUPUESTAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN TIEMPOS DE COVID-19

  • Foto del escritor: Castro Nieto Abogados
    Castro Nieto Abogados
  • 6 oct 2020
  • 4 Min. de lectura

El artículo 215 de la Constitución Política permite al Presidente dictar decretos con fuerza de ley cuando haya declarado un Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico. Estos Decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.

En virtud de esta disposición constitucional, el Decreto 678 de 2020 dispuso ciertas medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales. Las medidas tomadas buscan conjurar los efectos negativos que ha generado la pandemia del COVID-19 a los habitantes del territorio nacional. De manera que a partir de la vigencia de dicho Decreto, las Entidades Territoriales podrán tomar decisiones extraordinarias y temporales, encaminadas a atender obligaciones de diferente naturaleza. 

Al inicio de su legislatura, los Alcaldes y Gobernadores deben elaborar y presentar un presupuesto que se ajuste al marco de sostenibilidad fiscal y al plan de desarrollo municipal y departamental respectivamente. El presupuesto es una herramienta de gestión fiscal y financiera de los niveles nacional, departamental y municipal, que por una parte comporta el estimativo de ingresos y, por otra, las apropiaciones o autorizaciones de gasto para la vigencia. Es importante recordar que el sistema presupuestal colombiano ha dispuesto una serie de requisitos para ejecutar los recursos por parte de las entidades territoriales. Así, existen ciertas limitaciones presupuestales en el orden territorial que impiden la asignación urgente de los recursos que demandan las actuales circunstancias. El Decreto 678 de 2020 busca alivianar las obligaciones presupuestales y financieras de las autoridades territoriales, para que estas tengan recursos disponibles que sirvan para solventar los efectos negativos causado por la pandemia del COVID-19. 

En cuanto a las rentas de destinación específica, estas se han definido como aquellos recursos que se limitan a proveer la financiación de unos gastos específicos. En el orden territorial, las rentas tributarias pueden tener una destinación especifica. De manera que una de las medidas promulgadas por el Decreto 678 de 2020, consiste en permitir a los Gobernadores y Alcaldes reorientar las rentas de destinación específica, sin perjuicio de las normas vigentes sobre la materia. 

De igual forma, el mencionado Decreto permite la modificación del presupuesto sin el cumplimiento de las exigencias vigentes, pero estableciendo ciertos límites. Los Alcaldes y Gobernadores podrán reorientar los recursos del balance, excedentes financieros y utilidades que no estén constituidos por rentas de destinación especifica. También les será posible realizar adiciones, modificaciones, traslados y otras operaciones presupuestales a que haya lugar. Lo anterior con el único propósito de atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de mayo de 2020. 

Respecto de las medidas financieras, las entidades territoriales y sus descentralizadas tendrán la posibilidad de contratar con entidades financieras créditos de tesorería durante las vigencias fiscales de 2020 y 2021, con el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 678 de 2020. En todo caso, para solicitar el crédito no se requerirá a autorización de la corporación administrativa, no se realizará la evaluación de una calificadora de riesgos, ni se tendrá que registrar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Esta medida tendrá como propósito compensar la caída de los ingresos corrientes y aliviar presiones de liquidez ocasionadas por la crisis generada por la pandemia del COVID-19.

Las Entidades Territoriales, de igual manera, podrán contratar operaciones de crédito público durante las vigencias 2020 y 2021. Esto con el objetivo de ejecutar proyectos de inversión necesarios para fomentar la reactivación económica. Para estos efectos, no será necesario verificar el cumplimiento de la relación intereses/ahorro operacional contemplada en el artículo 2 de la Ley 358 de 1997 y, la relación saldo de la deuda/ingresos corrientes no podrá superar el 100%. En caso de superar el limite establecido, la entidad territorial deberá demostrar que tiene calificación de bajo riesgo crediticio que corresponda a la mejor calificación de largo plazo. 

El Decreto 678 de 2020 también establece otras disposiciones importantes, en busca de permitir a las Entidades Territoriales contar con recursos para atender la crisis. Esas disposiciones son las siguientes: 

  1. Las Entidades Territoriales no serán objeto de las medidas definidas en la Ley 617 de 2000 y en la Ley 819 de 2003, en caso de superar los límites de gasto de funcionamiento. Lo anterior, solo durante las vigencias fiscales 2020 y 2021;

  2. Los Gobernadores y alcaldes podrán diferir hasta 12 cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de sus entidades territoriales, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021; 

  3. Los deudores, los contribuyentes, los responsables, los agentes retenedores y demás obligados accederán a los beneficios determinados en el Decreto 678 de 2020, en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago. Esta disposición tendrá el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez. 

  4. La sobretasa al ACPM se distribuirá en un cien por ciento (100%) para los Departamentos y el Distrito Capital. La distribución se realizará en proporción al consumo de combustibles de cada entidad territorial, a partir del período gravable de junio de 2020. 

  5. Las Entidades Territoriales podrán solicitar los recursos que superen el 80% de su pasivo pensional en el sector central, cuando hayan alcanzado una cobertura igual o superior a dicho porcentaje. Son aplicables los recursos con que cuentan las entidades territoriales en el Fondo Nacional de Pensiones (FONPET), registrado a 31 de diciembre de 2019 dentro del Sistema de Información FONPET (SIF). Los recursos solicitados podrán ser utilizados para resolver los efectos causados por la pandemia del COVID-19. 

De esta forma, el Presidente facultado por la Constitución dicta una serie de medidas que modifican la regulación vigente respecto de la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales. No obstante, estas medidas son temporales y tienen el único propósito de conjurar y solucionar los efectos negativos provocados por la crisis actual causada por la pandemia del COVID-19.

Natalia Samper.

Abogada

Castro Nieto Abogados

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