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MEDIDAS TOMADAS POR LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS EN MATERIA DE REVISIONES PERIÓDICAS A LAS INSTALACIONES INTERNAS DE GAS EN TIEMPOS DE COVID-19

  • Foto del escritor: Castro Nieto Abogados
    Castro Nieto Abogados
  • 6 oct 2020
  • 6 Min. de lectura

Es menester señalar, que en el marco de la orden de aislamiento preventivo obligatorio adoptada por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Emergencia Económica establecida mediante el Decreto 417 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Resolución CREG 035 de 28 de marzo de 2020, adoptó medidas especiales transitorias sobre la revisión periódica de la instalación interna de gas para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, durante el mencionado periodo de aislamiento, ordenándole a los usuarios de este servicio público de gas, el aplazamiento de la revisión periódica de sus instalaciones de gas, que trata el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012.

Sin embargo, mediante la Resolución CREG 066 de 21 de abril de 2020, que modificó el artículo 1 de la Resolución CREG 035 de 28 de marzo de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas ordenó: Suspender la realización de las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas no solo mientras se encontrara vigente el Aislamiento Preventivo Obligatorio ordenado mediante el Decreto 457 de 2020, sino también aquellos que lo modificaran; y en consecuencia, los distribuidores no podrían proceder con la suspensión del servicio público domiciliario de gas combustible aun cuando los usuarios no contaran con el certificado de conformidad de su instalación.

De igual forma, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Resolución CREG 066 de 21 de abril de 2020 modificatoria del artículo 1 de la Resolución CREG 035 de 28 de marzo de 2020, ordenó a los distribuidores proceder con la reconexión del servicio a los usuarios que llevaban hasta dos (2) meses de suspensión a la fecha en que se iniciaba el aislamiento preventivo obligatorio por no contar con el certificado de conformidad de la instalación interna de gas.

Así mismo, la Resolución CREG 066 de 2020 en su parágrafo 2, confirió a los usuarios un término para que estos dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del periodo del aislamiento preventivo obligatorio, pudieran realizar la revisión periódica de sus instalaciones internas de gas.

Ahora bien, es menester señalar que las anteriores reglas transitorias establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas tuvieron vigencia hasta el 30 de junio de 2020, ya que a partir del primero (1) de julio de 2020, este Organismo Regulador a través de la Resolución CREG 129 de 25 de junio de 2020, levantó la suspensión de la realización de la revisión periódica de la instalación interna de gas combustible, que se había adoptado como medida transitoria mediante la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020.

De igual forma, en el artículo 2 de esta última Resolución (CREG 129 de 25 de junio de 2020) se ordenó que a partir del primero (1) de julio de 2020 deberían proceder inmediatamente a la programación, revisión y certificación de la instalación interna de gas combustible los siguientes usuarios:

1.- Los usuarios que, durante el período de vigencia de la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020 fueron objeto de reconexión por haber tenido suspendido el servicio por falta del certificado de conformidad de la instalación interna de gas.

2.- Los usuarios que, durante dicho período se les venció el Plazo Máximo para dar cumplimiento a la obligación de realizar dicha revisión periódica prevista en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012.

La fecha límite que se les dio a estos usuarios para que sus instalaciones internas de gas combustible cuenten con el certificado de conformidad es hasta el 31 de diciembre de 2020, so pena de que el distribuidor dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a dicho plazo proceda a la suspensión del servicio.

Otro de los puntos importantes que trajo esta Resolución CREG 129 de 25 de junio de 2020, fue la orden impartida a las empresas distribuidoras, la cual consiste en comunicar a dichos usuarios lo previsto en el artículo 1 de esta Resolución, en el sentido de informarle a estos acerca de la obligación que tienen de proceder inmediatamente a la programación, revisión y certificación de su instalación interna de gas combustible, advirtiéndoles que, conforme a lo establecido en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012, deberán realizar la revisión periódica de su instalación interna de gas combustible con el organismo de inspección acreditado para esta actividad que seleccionen para el efecto, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos en el reglamento técnico aplicable, siguiendo los pasos definidos en dicha disposición, y señalando expresamente que los usuarios que así lo deseen pueden solicitar de manera inmediata la revisión periódica de su instalación interna de gas combustible. Así mismo, las empresas distribuidoras deberán informarles a estos usuarios del servicio público de gas, que tienen como fecha límite para que sus instalaciones internas cuenten con el certificado de conformidad hasta el 31 de diciembre de 2020.

Ahora bien, finalmente la última medida tomada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en materia de revisión periódica, fue la adoptada mediante la Resolución CREG 154 de 31 de julio de 2020, la cual consiste en ampliar el plazo máximo para contar con el certificado de conformidad de la instalación interna de gas combustible para los usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible a los que, en los mesesde julio y agostode 2020 se les cumple el plazo máximo de revisión periódica de la instalación interna de gas.

Cabe señalar, que los usuarios a los cuales les aplica esta Resolución CREG 154 de 2020, deberán proceder inmediatamente a la programación, revisión y certificación de su instalación, y tendrán como fecha límite para contar con el correspondiente certificado de conformidad hasta el 30 de septiembre y el 31 de octubre de 2020, respectivamente, so pena de la suspensión del servicio por parte del distribuidor, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento del plazo correspondiente.

De igual forma, esta Resolución obliga a los prestadores comunicar a dichos usuarios lo previsto en el artículo 1 de esta Resolución, en el sentido de informarle a los usuarios a los que en los meses de julio y agosto de 2020 se les cumple el plazo máximo de revisión periódica de la instalación interna de gas, lo siguiente:

1.- El prestador les comunicará a estos usuarios, acerca del deber de proceder inmediatamente a la programación, revisión y certificación de su instalación.

2.- El prestador de igual forma en dicha comunicación les advertirá a estos usuarios (a los que en los meses de julio y agosto de 2020 se les cumple el plazo máximo de revisión) que conforme a lo establecido en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012, estos deberán realizar la revisión periódica de su instalación interna de gas combustible con el organismo de inspección acreditado para esta actividad que seleccionen para el efecto, para lo cual deberán cumplir con las condiciones y procedimientos establecidos en el reglamento técnico aplicable, siguiendo los pasos definidos en dicha disposición, y señalando expresamente que, los usuarios que así lo deseen, podrán solicitar de manera inmediata la revisión periódica de su instalación interna de gas combustible.

3.- El prestador de igual forma les informará a estos usuarios, que tienen como fecha límite para contar con el correspondiente certificado de conformidad hasta el 30 de septiembre y el 31 de octubre de 2020, respectivamente, so pena de la suspensión del servicio por parte del Distribuidor, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento del plazo correspondiente.

Finalmente, de acuerdo a la Resolución CREG 154 de 31 de julio de 2020, Los distribuidores deberán presentar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con la periodicidad y en los términos establecidos en la Circular CREG 063 de 21 de julio de 2020 o aquella que la modifique, así como en los términos de la Circular CREG 073 de 06 de agosto de 2020,  un informe sobre el estado de certificación de la instalación interna de gas combustible de los usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible a los que, en los meses de julio y agosto de 2020, se les cumple el plazo máximo de revisión periódica de la instalación interna de gas.

Autor: Moisés Llanos Viáfara

Abogado Castro Nieto Abogados

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