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OBLIGACIONES MÍNIMAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS NO OBLIGADAS A HACER EL REGISTRO NACIONAL DE BASE DE DATOS

  • 12 oct 2022
  • 1 Min. de lectura

Habitualmente nos consultan qué obligaciones en materia de datos personales debe tener una empresa que no está obligada a hacer el registro nacional de bases de datos. En Colombia toda empresa (con independencia a su tamaño y si está obligada o no a realizar el Registro Nacional de Bases de Datos) debe contar como mínimo con una: (i) Política de Protección de Datos Personales, (ii) un Manual de Medidas de Seguridad y un (iii) Manual de atención de consultas y reclamos. Lo anterior con la finalidad de evitar una multa. Adicionalmente debe indicarse que todas las empresas del país están obligadas a inscribir los incidentes de seguridad en el Registro Nacional de Bases de Datos. En el evento de presentarse una queja en materia de datos personales toda la información indicada previamente va a ser solicitada por la Superintendencia de Industria y Comercio y  la ausencia de estos documentos pueden convertirse en una real multa. Autor  Grace Manjarrés González Abogada - Socia 


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