Opción tarifaria transitoria de gas (OTT) (Resolución CREG 048 de 2020) debe ser urgentemente modificada o desmontada.
- 22 mar 2023
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Con ocasión de la declaratoria de emergencia económica por causa de la pandemia del COVID 19, se estableció por la CREG una OTT obligatoria para los usuarios regulados el servicio público domiciliario de gas combustible por redes, mediante la Resolución CREG 048 de 2020, con sustento en el Decreto Legislativo 517 de 2020. Esta OTT consistió en establecer dicha OTT para el cálculo del Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio (CV), cuyos incrementos se recuperarían para el caso de los usuarios de estratos 1 y 3 en mínimos 12 meses y máximo 60 meses. Terminado el plazo señalado los comercializadores pueden definir el CV nuevamente a partir del costo que resulte conforme a la Resolución CREG 137 de 2013. Indicó la resolución en cuestión que los saldos acumulados al vencimiento del plazo de aplicación de la opción tarifarían no pueden ser trasladados a los usuarios, lo que en mi criterio desconoce los principios tarifarios de costos y suficiencia financiera. La fórmula para calcular la OTT estableció unas restricciones consistentes en que durante los primeros 4 meses el PV (porcentaje de variación mensual) no podrá superar 0%, el PV acumulado de los primeros 12 meses no podrá superar la variación anual del IPC al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y que el PV anual de cada año, siguiente a los 12 meses iniciales no podrá superar el IPC más 6%, condiciones superadas por las variables macroeconómicas imprevistas que se han presentado durante la aplicación de la opción tarifaría, como lo reconoce la misma CREG en la Resolución 702 011 de 26 de marzo de 2022, proyecto de modificación de la OTT, al indicar que se han identificado “eventos exógenos imprevisibles a la gestión propia de los comercializadores y a las previsiones tenidas en cuenta por la CREG para establecer las condiciones iniciales de aplicación de la opción tarifaría a los usuarios, que afectan los costos reales en que incurren dichos agentes en la cadena de actividades de prestación del servicio” (incremento de los índices de IPC e IPP, incremento de la TRM en meses recientes), lo que coloca en riesgo la recuperación de los saldos acumulados por la aplicación de la opción tarifaría transitoria ante el comportamiento del mercado, poniendo en riesgo la estabilidad económica de las empresas y la recuperación de los gastos propios de la operación de las mismas. La misma CREG el proyecto identifica que el incremento anual máximo de la opción y el plazo máximo de aplicación impedirían a algunas empresas recuperar los saldos acumulados y en consecuencia propone 36 meses para recuperación de saldos acumulados y PV mayores a los de la OTT inicial, lo que no garantiza que las condiciones macroeconómicas adversas cambien. ¿Resuelve el problema la CREG?
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Hernando Castro Nieto
Socio Fundador
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