PLIEGO DE CARGOS PROFERIDOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
- Castro Nieto Abogados

- 6 oct 2020
- 2 Min. de lectura
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, posee las facultades de iniciar actuaciones administrativas sancionatorias por medio de la formulación del pliego de cargos sobre un prestador que ostente la calidad de empresa de servicio público domiciliario, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 990 de 2002, los artículos del 75 al 81 de la Ley 142 de 1994, el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 y demás normatividad aplicable.
La naturaleza del pliego de cargos es la de ser un acto administrativo de trámite, ya que, a través del mismo, el se decide iniciar el procedimiento sancionatorio por considerar que existe mérito para ello. Al tratarse de un acto administrativo de trámite, no es susceptible de recursos. Al investigado únicamente le queda el camino de presentar descargos o solicitud de revocatoria directa.
El origen de las actuaciones administrativas sancionatorias por la SSPD puede ser de dos formas: (i) Denuncia de un usuario o ciudadano (ii) De oficio por cumplimiento de funciones de vigilancia y control (Dirección de Investigaciones), de acuerdo a lo señalado en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 del CPACA.
De igual forma, el pliego de cargos debe contener al menos los siguientes aspectos
Presentación de Descargos contra el Pliego de Cargos. Una vez notificado del pliego de cargos, sobre el prestador recae la responsabilidad de presentar los descargos.
Al respecto la defensa del prestador podrá basarse en (i) Argumentos de fondo o (ii) Argumentos de forma, toda vez que el pliego de cargos debe cumplir con el artículo 47 de ley 1437 de 2011.
Los descargos deben presentarse dentro del término de los 15 días siguientes a la notificación. Durante esta fase de descargos, con fundamento en las disposiciones del CPACA y el marco de análisis de las disposiciones presuntamente violadas, el prestador toma una posición de defensa sobre los cargos que se le señalan, mediante la solicitud o aporte de pruebas, y realizando la verificación si el pliego de cargos guarda plena coherencia respecto a la imputación que contiene y si se ha preservado o no el principio de legalidad.
Por lo anterior, es altamente analizar, no solo si ocurrió una infracción normativa, sino la suficiencia del pliego de cargos desde el punto de vista formal, para posteriormente formular una adecuada estrategia de defensa, que ataque tanto los asuntos de fondo como los asuntos de forma, teniendo en cuenta que toda actuación administrativa sancionatoria puede ser archivada por la propia Superintendencia de Servicios Públicos o, incluso impuesta una sanción, ser declarada nula por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Autor:
Juan Elías Galván
Abogado
Comentarios