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POBREZA ENEGÉTICA, CLIENTES VULNERABLES E INTERVENCIÓN DE PRECIOS POR PARTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS (EEMM) EN LA COMUNIDAD EUROPEA

  • 7 feb 2023
  • 2 Min. de lectura

Desde la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo que derogó la Directiva 96/92/CE, cuyo énfasis era la liberalización de los mercados interiores de la electricidad, se hacía referencia a la necesidad de compatibilizar la liberalización con la protección de los clientes vulnerables, imponiendo a los Estados Miembros (EEMM) la adopción de medidas para su protección, entre otras el pago de las facturas de electricidad, las adoptadas en el marco de la seguridad social, evitar la interrupción del suministro o la protección de clientes finales en zonas apartadas. Esto hace parte de la regulación de la potestad de los Estados Miembros de imponer obligaciones de servicio público a las empresas eléctricas y de la obligación de adoptar medidas de protección a los usuarios finales.

El concepto de pobreza energética aparece en la Directiva 2009/72/CE, que deroga la Directiva de 2003. Esta Directiva de 2009 impuso a los EEMM que garantizacen a todos los clientes domésticos el derecho de un disfrute a un servicio universal (calidad determinada, precios razonables, transparentes y no discriminatorios) y que adoptaran medidas de protección de clientes vulnerables, refiriéndolo a la pobreza energética y a la prohibición de desconexión de la electricidad de dichos clientes en periodos críticos.

La vigente Directiva 2019/944, contempla la libre determinación del precio por los suministradores, lo que requiere de la libre competencia entre operadores, lo que debe reflejarse en una bajada del costo de la electricidad; mientras esto ocurre los EEMM deben proteger a los usuarios vulnerables y en situación de pobreza energética, para lo cual no solo existe una regulación diferenciada para estos clientes sino que se impone a los EEMM su protección a través de políticas sociales o interviniendo en la fijación del precio del suministro eléctrico, para lo cual se deben observar las siguientes condiciones:

1. Perseguir un interés económico general. 2. Estar claramente definidas, ser transparentes, no discriminatorias y verificables. 3. Garantizar la igualdad de acceso de las empresas eléctricas de la Unión a los clientes. 4. Limitadas en el tiempo y proporcionadas respecto a sus beneficiarios. 5. No deben representar costes adicionales para los participantes en el mercado que sean discriminatorios.

Los EEMM que hagan uso de la intervención en la fijación de precios del suministro deben adelantar una evaluación del número de hogares en situación de pobreza energética y avanzar en los objetivos, políticas y medidas para abordar la pobreza energética.

Si bien la Directiva 2019/944 (Arts 28 y 29), no definió la pobreza energética y usuarios vulnerables, dándole a los EEMM la potestad de definirlos, se incluyeron los siguientes elementos estructurales de estos conceptos:

1. Vinculación a la pobreza energética y prohibición de desconexión de la electricidad en momentos críticos. 2. Niveles de renta. 3. Proporción de la renta disponible dedicada al gasto energético. 4. Eficiencia energética en los hogares. 5. Dependencia crítica de equipamientos eléctricos por motivos de salud. 6. Edad. 7. Otros. Los EEMM tienen la obligación de implementar una política pública que permita superar la pobreza energética. (GONZÁLEZ RÍOS, Isabel. Clientes vulnerables y pobreza energética, paginas 219-245. EN: PAREJO ALFONSO, Luciano et CASTRO-GIL AMIGO, Juan. Directiva del Mercado Interior de la Electricidad, Thomson Reuters Aranzadi, 2020.)

Autor

Hernando Castro Nieto

Socio Fundador


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