top of page

¿Por qué el Consejo de Estado suspendió el Decreto 227 de 2023 a través del cual el presidente reasumía las funciones de la CREG y CRA delegadas a través de los decretos 1524 y 2253 de 1994?

  • 10 mar 2023
  • 2 Min. de lectura

1. El Decreto y su memoria justificativa no contempla una justificación de la restricción del término de la participación ciudadana a solo dos (2) en el procedimiento administrativo de expedición del decreto, desconociendo los artículos 8, numerales 4 y 8 del CPACA Y 2.1.2.1.14 del Decreto 1082 de 2015, que indican que para disminuir el término de 15 días a la participación ciudadana se debe sustentar razonadamente esta determinación. (Numerales 41, 45, 46, 47 y 51 de la providencia)


2. Se consideró que el inciso 2 del artículo 1 al limitar la actividad de las comisiones a la expedición de actos particulares restringió ilegalmente las funciones generales de regulación, especialmente en lo atinente a la regulación tarifaria. (Numeral 63)


3. Las menciones a los lineamientos y criterios tarifarios contemplados en el artículo 3 del Decreto en la expedición de las disposiciones regulatorias denotan que el Presidente busca a través del decreto reasumir las facultades regulatorias tarifarias de los servicios públicos de energía, gas, acueducto, alcantarillado y saneamiento básico, lo que desconocería que la definición del régimen tarifario y a la asignación de funciones y competencias para esta labor es de reserva legal, (Arts 150, 365, 367 y 48 transitorio constitucionales) es decir, le competen al legislador, quien se las asignó a las comisiones en virtud de los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y 20 y 23 de la Ley 143 de 1994. No puede por tanto el Presidente reasumir funciones que no son de su resorte (Numerales 65, 73, 74, 75 y 84)


4.  No comparte el Magistrado el Decreto y su memoria justificativa en cuanto a que las comisiones no se le pueden atribuir funciones sino por delegación de las funciones presidenciales del artículo 370 constitucional, lo que desconoce la jurisprudencia (C-066 de 1997, C-242 de 1997, C-272 de 1998, C-444 de 1998, C-150 de 2003 y C-041 de 2003). Noto que no se menciona la sentencia C-1162 de 2000. (Numerales 75, 76, 77, 78, 79).


5. Las comisiones tienen tanto funciones delegadas del Presidente como asignadas por la Ley (Numerales 80, 81 y 82), conforme lo señala el artículo 48 de la Ley 489 de 1998.


6. No se cuestiona que el Presidente haya reasumido funciones en materia de servicios públicos domiciliarios que le compete conforme al artículo 370 constitucional sino que se haya abrogado las del régimen tarifario que fueron otorgadas por el legislador a las comisiones (Numerales 73, 74 y 85). Respecto de este aspecto el decreto en el inciso primero del artículo 1 el Consejo de Estado lo encuentra ajustado, no obstante, se suspende por los vicios de participación ciudadana.


Logrará el gobierno el levantamiento de esta medida cautelar (Art. 235 CPACA)

¿Qué opinan? …


Hernando Castro Nieto

Socio Fundador.

Entradas recientes

Ver todo

Comentarios


bottom of page