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¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A TENER PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL, PTEE?

  • Foto del escritor: Castro Nieto Abogados
    Castro Nieto Abogados
  • 5 oct 2022
  • 2 Min. de lectura

La Ley 2195 de 2022 establece que todas las sociedades nacionales y a todas las sucursales de sociedades extranjeras, tienen la obligación de adoptar “programas de transparencia y  ética empresarial” (conocidos como PTEE).

Existen algunas sociedades cuyos Programas de Transparencia y Ética Empresarial están extremamente regulados en la Circular 100-000011 de 2021  y tienen un contenido mínimo (por favor verifique si su empresa está en la siguiente lista):

• Sociedades con Ingresos Totales o Activos Totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV y vigiladas por la Superintendencia de Sociedades

• Las sociedades que hayan celebrado (directamente o mediante consorcio uniones temporales, etc) contratos estatales con cuantía superior a 500 SMLMV y hayan tenido Ingresos Totales o Activos Totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV

• Si la empresa hace parte del sector farmacéutico, infraestructura y construcción, manufactura, minero energético, tecnología de la información, comunicaciones, comercio de vehículos, partes, piezas y accesorios, actividades auxiliares de servicios financieros debe verificar los supuestos exigidos por la norma debido a que dependiendo de los códigos ciiu, los ingresos o los activos, puede tener obligaciones legales relacionadas con PTEE 

En caso contrario es necesario verificar quién es la sociedad encargada de hacer la inspección, vigilancia y control y consultar la reglamentación específica expedida para el sector en que se desempeña la empresa.

De manera general el Programa de Transparencia y Ética Empresarial tiene un contenido especial (que describiremos más adelante) que consiste en lo siguiente :

• Tener una matriz de riesgo de corrupción y soborno transnacional especial de acuerdo a las características de la empresa

• Tener un manual de responsabilidades y procedimientos.

• Realizar la debida diligencia.

• Designar un oficial de cumplimiento (bien sea propio o tercerizado) y -sobre todo- notificar su designación a la autoridad dentro del plazo legal.

• Documentar que se ha capacitado al personal de la empresa y el cumplimiento del manual.

• Tener un canal de denuncias anónimo.

• Las sociedades que cuenten con revisor fiscal, deben tener la valoración y su concepto sobre el PTEE.

• Corresponde a cada administrador (gerente o miembro de junta directiva) determinar cuál es el contenido mínimo que legalmente debe adoptar para el Programa de Transparencia y Ética Empresarial de su empresa. No debe olvidarse que los administradores deben responder por la implementación del PTEE y que las sanciones por su falta de adopción pueden ser incluso personales para los administradores como personas naturales.

 ¿Necesitas orientaciones para adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial? Comunícate con el abogado Líder en Programa de Transparencia y Ética Empresarial por WhatsApp: 3176913615

Autor 

Grace Manjarrés González

Abogada – Socia

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