¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A TENER PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL, PTEE?
- Castro Nieto Abogados

- 5 oct 2022
- 2 Min. de lectura
La Ley 2195 de 2022 establece que todas las sociedades nacionales y a todas las sucursales de sociedades extranjeras, tienen la obligación de adoptar “programas de transparencia y ética empresarial” (conocidos como PTEE).
Existen algunas sociedades cuyos Programas de Transparencia y Ética Empresarial están extremamente regulados en la Circular 100-000011 de 2021 y tienen un contenido mínimo (por favor verifique si su empresa está en la siguiente lista):
• Sociedades con Ingresos Totales o Activos Totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV y vigiladas por la Superintendencia de Sociedades
• Las sociedades que hayan celebrado (directamente o mediante consorcio uniones temporales, etc) contratos estatales con cuantía superior a 500 SMLMV y hayan tenido Ingresos Totales o Activos Totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV
• Si la empresa hace parte del sector farmacéutico, infraestructura y construcción, manufactura, minero energético, tecnología de la información, comunicaciones, comercio de vehículos, partes, piezas y accesorios, actividades auxiliares de servicios financieros debe verificar los supuestos exigidos por la norma debido a que dependiendo de los códigos ciiu, los ingresos o los activos, puede tener obligaciones legales relacionadas con PTEE
En caso contrario es necesario verificar quién es la sociedad encargada de hacer la inspección, vigilancia y control y consultar la reglamentación específica expedida para el sector en que se desempeña la empresa.
De manera general el Programa de Transparencia y Ética Empresarial tiene un contenido especial (que describiremos más adelante) que consiste en lo siguiente :
• Tener una matriz de riesgo de corrupción y soborno transnacional especial de acuerdo a las características de la empresa
• Tener un manual de responsabilidades y procedimientos.
• Realizar la debida diligencia.
• Designar un oficial de cumplimiento (bien sea propio o tercerizado) y -sobre todo- notificar su designación a la autoridad dentro del plazo legal.
• Documentar que se ha capacitado al personal de la empresa y el cumplimiento del manual.
• Tener un canal de denuncias anónimo.
• Las sociedades que cuenten con revisor fiscal, deben tener la valoración y su concepto sobre el PTEE.
• Corresponde a cada administrador (gerente o miembro de junta directiva) determinar cuál es el contenido mínimo que legalmente debe adoptar para el Programa de Transparencia y Ética Empresarial de su empresa. No debe olvidarse que los administradores deben responder por la implementación del PTEE y que las sanciones por su falta de adopción pueden ser incluso personales para los administradores como personas naturales.
¿Necesitas orientaciones para adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial? Comunícate con el abogado Líder en Programa de Transparencia y Ética Empresarial por WhatsApp: 3176913615
Autor
Grace Manjarrés González
Abogada – Socia
Comentarios