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  ¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A TENER SAGRILAFT?

  • Foto del escritor: Castro Nieto Abogados
    Castro Nieto Abogados
  • 4 oct 2022
  • 1 Min. de lectura

El 24 de diciembre de 2020, la Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa 100-000016, mediante la cual estableció que las empresas con Ingresos Totales o Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior se encuentran obligadas a  adoptar SAGRILAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento para la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva) El SAGRILAFT que adopte cada empresa deberá tener en cuenta las señales de alerta de cada sector, las cuales se encuentran en publicaciones de carácter internacional y deben revisarse de cara a cada empresa. Para el cumplimiento de la Ley y evitar sanciones a los representantes legales y administradores, cada empresa obligada debe:

  • Tener una política SAGRILAFT

  • Tener una matriz de riesgo LA/FT/FPADM.

  • Tener un manual de responsabilidades y procedimientos.

  • Realizar la debida diligencia para mitigar los riesgos LA/FT/FPADM.

  • Designar un oficial de cumplimiento (bien sea propio o tercerizado) sobre todo- notificar su designación a la autoridad dentro del plazo legal.

  • Documentar que se ha capacitado al personal de la empresa y el cumplimiento del manual

Corresponde a cada administrador (gerente, miembro de junta directiva) responder por las funciones que la ley le asigna en relación al SAGRILAFT documentar el cumplimiento de los anteriores aspectos, en aras a evitar sanciones por parte de las Autoridades, cuestionamientos de los socios o eventualmente.  ¿Necesitas orientaciones para implementar SAGRILAFT? Comunícate con el abogado líder en SAGRILAFT por WhatsApp: 3176913615 Autor  Grace Manjarrés González Abogada - Socia 


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