¿QUÉ ES EL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES?
- 8 nov 2022
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Es el reporte que deben hacer ante la DIAN, TODAS LAS SOCIEDADES en Colombia sobre quiénes son las PERSONAS NATURALES que se benefician de ellas de forma directa o indirecta. Las únicas sociedades en Colombia que no deben hacer el Registro Único de Beneficiario Final son las empresas 100% públicas.
¿Desde cuándo es obligatorio?
Desde el año 2022
¿Cuál es la fecha límite para hacer el Registro Único de Beneficiarios Finales?
Conforme a la Resolución 164 de 2021 la fecha límite es el 31 de julio de 2023
¿Quiénes deben hacer el Registro Único de Beneficiario Final?
Este reporte debe hacerse por todas las sociedades, todas las entidades sin ánimo de lucro, copropiedades de propiedad horizontal, es decir todo ente con personería jurídica en Colombia y también estructuras sin personería jurídica como lo son los patrimonios autónomos (fiducia), consorcios y similares.
¿Basta con reportar quiénes son los socios para cumplir con el Registro Único de Beneficiarios Finales?
No. No basta únicamente con identificar a los socios con más de 5% de capital. También deben reportarse:
Personas que no son accionistas pero tienen cinco por ciento 5% o más de los derechos de voto de la persona jurídica.
Personas que bajo cualquier concepto reciban más del cinco por ciento (5%) de las utilidades.
Personas que bajo cualquier concepto reciban más del cinco por ciento (5%) de los activos de la persona jurídica.
Finalmente debe indicarse que aunque debe registrarse a todos los socios que tengan más del cinco por ciento del capital de una sociedad, también es obligatorio reportar aquellos socios que teniendo menos de cinco por ciento del capital, tengan vínculos de consanguineidad con otros socios que juntos alcancel el 5%.
Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente se considerará como beneficiario final al representante legal.
¿Cómo se hace el Registro Único de Beneficiarios Finales?
Mediante el diligenciamiento de la información ante la DIAN en formularios especializados haciendo las declaraciones del caso, el
Registro Único de Beneficiarios Finales
debe realizarse previo análisis de los aspectos societarios (no basta únicamente con revisar el libro de registro de accionistas) debido a que, como ya se indicó, no solo debe reportarse quiénes son los socios, o los copropietarios, sino que se deben evaluar todas las situaciones jurídicas para evitar una sanción.
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Autor
Grace Manjarrés González
Abogada – Socia
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