RECIENTE LEGISLACIÓN AUTORIZA SANEAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS EN PREDIOS URBANOS OCUPADOS ILEGALMENTE
- Castro Nieto Abogados

- 6 oct 2020
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Con la entrada en vigencia de la Ley 2044 del 30 de julio de 2020, se abre la posibilidad de sanear de manera definitiva la propiedad de los asentamientos humanos ilegales consolidados y precarios en bienes baldíos urbanos, bienes fiscales titulables y los que existan en predios de propiedad legítima a favor de particulares, cuya ocupación o posesión sea mayor de diez (10 años) y cumplan con los requisitos establecidos en la referenciada ley, de igual modo la titulación de predios de uso público a favor de entidades territoriales, con la finalidad de garantizar a los ciudadanos asentados en estos predios, una vivienda digna y accesible a los programas de Gobierno enmarcados dentro del Estado Social de Derecho.
Ahora, para la identificación y posterior transformación jurídica de los bienes baldíos a bienes fiscales, bienes fiscales titulables o bien de uso público, las entidades territoriales deberán llevar a cabo los siguientes pasos:
De la misma forma, los Municipios y Distritos deberán realizar en un plazo no mayor de un año desde la fecha de promulgación de la Ley, el estudio técnico y jurídico, con la finalidad de establecer el área y la existencia por mas de veinte (20) años de todos los espacios públicos construidos. Una vez realizado el estudio detallado, los alcaldes deberán elaborar un inventario con los bienes de uso público y bienes afectos al uso público producto de la legalización de asentamientos humanos ilegales.
Ahora, respecto a los que inmuebles urbanos que ostenten la calidad de predios privados y de los cuales se encuentren asentamientos humanos ilegales por un término mínimo de diez (10) años, su adjudicación podrá ser solicitada siempre y cuando el propietario legítimo, sus herederos o terceros interesados no hayan hecho uso de las instancias administrativa y judiciales o habiéndolas hecho hasta la fecha no hayan podido adquirirlos, el ente territorial podrá obtener su propiedad a través de expropiación por vía administrativa, por motivos de utilidad pública e interés social como se encuentra establecido en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, dicho procedimiento se realizará conforme a lo estipulado en el artículo 63 y siguientes de la Ley 388 de 1997, asimismo, se establece que el valor por concepto de indemnización del predio donde se encuentre ubicado el asentamiento, será el equivalente al 10% del valor comercial del predio, que sólo serán pagados al propietario legítimo y a falta de éste a sus herederos.
Es importante señalar que la Ley 2044 del 2020, mediante el artículo 16, autoriza a los Municipios y Distritos adelantar simultáneamente al programa de saneamiento de los predios ocupados por asentamientos ilegales la ejecución de programas de servicios públicos domiciliarios y conlleven la instalación de la infraestructura de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y gas natural; asimismo, generar un plan de articulación con la red de equipamientos de educación, salud, bienestar, recreación, seguridad y transporte.
El reglamento del procedimiento que aplicarán las entidades territoriales en el marco de la titulación de asentamientos humanos estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el cual deberá publicarse en un término no superior a seis (6) meses posteriores a la promulgación de la referenciada Ley.
Ahora, los predios que no resulten idóneos para titularse, debido a que no cumplen con las condiciones de salubridad o se encuentren zonas de alto riesgo, al presentarse esta situación se deberá realizar un estudio por parte de la respectiva entidad en la cual se encuentren ubicados, con el fin de implementar mecanismos para mitigar el riesgo o deberá en un término máximo de cuatro años desarrollar programas de reubicación y/o reasentamientos de las familias afectadas.
Por último, indica la norma que sobre el Gobierno Nacional recaerá la responsabilidad dentro de los seis (6) meses de expedida la Ley, someter a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), un documento en el cual se establezca un Plan Nacional de Regularización y Mejoramiento de Asentamientos Ilegales.
Autor:
Juan Elías Galván
Abogado Castro Nieto Abogados
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