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REGULACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE SERVIDUMBRES EN BIENES BALDÍOS

  • Foto del escritor: Castro Nieto Abogados
    Castro Nieto Abogados
  • 16 feb 2021
  • 2 Min. de lectura

REGULACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE SERVIDUMBRES EN PREDIOS BALDÍOS NECESARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Los predios baldíos son aquellos que estando dentro del territorio nacional, no pertenecen a ninguna otra persona y por ende son de propiedad de la Nación, tal y como lo establece el artículo 675 del Código Civil Colombiano: "Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño”.

En ese mismo sentido, la Ley 110 de 1912 – Código Fiscal, dispone en su artículo 44 que: “son baldíos, y en tal concepto pertenecen al Estado, los terrenos situados dentro de los límites del territorio nacional que carecen de otro dueño, y los que habiendo sido adjudicados con ese carácter, deban volver al dominio del Estado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 56”. De igual forma, el artículo 54 de la citada Ley, establece que los terrenos baldíos de cuyo dominio se desprende el Estado, a cualquier título, quedan sujetos a las servidumbres pasivas de tránsito, caminos, acueducto, irrigación y demás que sean necesarias para el desarrollo de los terrenos adyacentes. Recíprocamente, los terrenos que continúen siendo del dominio del Estado, quedan sujetos a todas las servidumbres indispensables para el cómodo beneficio de los terrenos adjudicado.

Ahora bien, teniendo en cuenta que los distintos prestadores de servicios públicos en la necesidad de ejecutar y mantener la operación de los proyectos a su cargo, es muy recurrente que muchos de los predios donde atraviesan las líneas de sus infraestructuras, ostentan la condición de bienes baldíos, por lo tanto, con el ánimo de regular o formalizar éstas servidumbres que se han configurado sobre predios baldíos, como medida que permita reducir la incidencia de situaciones de perturbación y obstrucciones, se recomienda iniciar el trámite de “Regulación de servidumbres derivadas de actividades de utilidad pública sobre predios baldíos de la Nación”, conforme a lo reglado por el Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural – Agencia Nacional De Tierras (ANT) en el Acuerdo No. 29 del 31 de agosto de 2017.

No obstante, resulta necesario que el interesado realice un estudio de títulos previo, a fin de determinar la naturaleza jurídica del inmueble, sea desde las resoluciones administrativas, sentencias judiciales y las autorizaciones otorgadas por las autoridades correspondientes para la ejecución del proyecto. De esta manera se dictaminará el mecanismo idóneo sobre la regulación o formalización de las servidumbres derivadas de actividades de utilidad pública e interés social sobre predios baldíos de la Nación.  

Es de recordar, que el hecho de contar con una servidumbre legal debidamente registrada a favor del prestador, es definitivamente la mejor estrategia para que los ocupantes, propietarios o poseedores de terrenos no tengan dudas sobre la legitimidad y el derecho que le asiste al prestador de acceder a dichos predios.

Para mayor información y ampliación sobre temas de servidumbres relacionadas con servicios públicos, comuníquese con nuestros expertos en gestión predial.

Autor:

Juan Elías Galván Riveira

Abogado

Castro Nieto Abogados


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