REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE E.S.P
- Castro Nieto Abogados

- 6 oct 2020
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CREACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (E.S.P.), deben crearse como sociedades por acciones, debido a que este es un requisito expresamente contemplado en el artículo 17 de la Ley 142 de 1994. Conforme a lo anterior, quien va a constituir una empresa de servicios públicos domiciliarios, puede optar por cualquiera de las siguientes alternativas:
Sociedad Anónima.
Sociedad en Comandita por Acciones.
Sociedad por Acciones Simplificada.
Para constituir una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios debe seguirse el procedimiento de constitución de cualquier otro tipo de sociedad es decir (i) suscripción del documento de constitución de todos los socios y (ii) registro en la Cámara de Comercio.
Sin embargo, quienes opten por una Sociedad por Acciones simplificada (en adelante SAS) como prestador de servicios públicos deberán tener en cuenta, al momento de preparar sus estatutos, varios Conceptos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los cuales se han referido a ciertos requisitos especiales para las SAS prestadoras de servicios públicos, como lo son:
La sociedad debe contar con Junta Directiva
La sociedad debe contar con Revisor Fiscal.
La sociedad no se podrá constituir con un solo socio, debe tener al menos dos (2) socios cuando preste servicios en municipios categoría 5 y 6.
La sociedad no se podrá constituir con un solo socio, debe tener al menos cinco (5) socios cunado preste servicios en categorías 1 a 4.
La sociedad debe constituirse por escritura pública
Lo anterior no implica que no pueda constituirse una empresa de servicios bajo el tipo societario de SAS, sino que esta SAS tendrá unas reglas de funcionamiento especiales en atención a su objeto.
¿Para la constitución de una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios se requiere autorización de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios?
Para la creación de una empresa de servicios públicos domiciliarios no se requiere autorización o permiso de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Tampoco se requiere autorización del municipio donde se prestará el servicio, basta con que se constituya la empresa mediante Escritura Pública como se constituiría cualquier tipo de sociedad anónima.
La Ley contempla una obligación de reportar el inicio de actividades a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación respectiva, pero dicha obligación no es un permiso de funcionamiento, sino un mero trámite posterior a la constitución, que solo debe agotarse una vez que la empresa inicie sus actividades de prestación del servicio.
La inscripción o registro, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios solo debe hacerse cuando la empresa ya ha iniciado el suministro al menos a un usuario, y máximo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la prestación del servicio público, conforme a la Resolución SSPD 20151300047005 de 2015.
Es importante señalar, que no es viable inscribirse como prestador de servicios públicos domiciliarios de manera previa al inicio de actividades, ya que a partir de la fecha de inicio de actividades que se reporte ante la Superintendencia de Servicios Públicos, se habilitan los formularios de cargue de información, los cuales no pueden diligenciarse en blanco o en “0” so pena de sanciones.
¿Desea mayor información sobre la creación de empresas de servicios públicos domiciliarios? Escríbanos a info@castronieto.co
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