RESOLUCIÓN CRA 955 DE 2021
- Castro Nieto Abogados

- 10 nov 2021
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El 27 de septiembre del presente año la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, profirió la RESOLUCIÓN CRA 955 DE 2021 mediante la cual se busca la modificación de varios artículos de diferentes resoluciones que regulan medidas tomadas por esta comisión en virtud de la emergencia sanitaria del Covid 19 que fue decretada desde el mes de marzo del 2020, y prorrogada en 6 oportunidades hasta el 30 de noviembre 2021; estas resoluciones introdujeron medidas de carácter transitorio y excepcional, donde el propósito era enfrentar la situación derivada de la declaratoria de la emergencia sanitaria por parte de los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
En el marco de la emergencia sanitara el Gobierno Nacional le indico a los prestadores de estos servicios que debían reinstalar y reconectar el servicio público domiciliario de acueducto a los suscriptores y/o usuarios que se encontraran en situación de suspensión y corte del servicio, de manera inmediata tras la expedición de la Resolución 911, también se indicó que los prestadores del servicio público domiciliario, no podrán adelantar acciones de suspensión o corte del servicioa los suscriptores residenciales, e informó que estos contarán con un periodo de facturación para reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio, contados a partir de la finalización del término de aplicación de la medida de la emergencia sanitaria, por causa del Covid 19.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informo mediante Resolución SSPD 20201000009825 y 20201000010125, que los suscriptores y/o usuarios residenciales con servicio suspendido a fecha 29 de febrero de 2020, fueran reconectados en virtud de la orden proferida por el Gobierno Nacional, para garantizarle a los ciudadanos el suministro de Agua potable para mitigar los riesgos de propagación del Covid 19.
Así mismo se consideró que las acciones previstas en los artículos 130, 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, que permiten a las empresas prestadoras cuenten con instrumentos para asegurar el pago oportuno de las facturas por concepto de la prestación del servicio de acueducto por parte de los suscriptores y/o usuarios, y así se garantice la recuperación de los costos y gastos de la prestación del servicio público de acueducto no podían ser aplicadas porque irían en contra de la orden emitida por el Gobierno Nacional, es así que a todos los usuarios se les fue reconectado el servicio sin que hubiesen cancelado; por ello con esta nueva resolución se busca que las empresas prestadoras del servicio puedan llegar a acuerdos de pagos con los usuarios y/o suscriptores de las facturas vencidas antes de la pandemia, para que estas deudas no sigan aumentando y no se conviertan en impagable.
Considerando la importancia del servicio público domiciliario de acueducto, la Resolución CRA 955 del 2021, modifica el artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020, en cuanto a que establece el término a partir del cual se puede suspender o cortar el servicio de acueducto a los usuarios y/o suscriptores residenciales, ya que la Resolución CRA 911 de 2020 estableció que desde 31 de octubre de 2021, las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto deberán aplicar lo previsto en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994; ahora de acuerdo con la Resolución 1315 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid 19, está vigente hasta el 30 de noviembre de 2021, al iniciar con las acciones previstas en la Ley 142 de 1994 iría en contra a lo establecido en dichas resoluciones, por consiguiente se entendería que estas acciones se deberían iniciar después de la culminación de la emergencia sanitaria.
Esta misma resolución trae a colocación un tema transcendental el cual es el costo de los lavados y desinfecciones realizadas a áreas públicas, ya que este se debe transferir vía tarifa al usuario; la Resolución CRA 921 de 2020, dispuso que después de tres (3) meses de finalizado el período de emergencia sanitaria, y por los siguientes seis (6) meses, el Costo de Lavado y Desinfección de Áreas Públicas incurrido durante los meses de marzo y junio del 2020, podría ser incorporado en el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), las empresas prestadora pueden gestionar aportes de los entes territoriales. En virtud de esto se indicó que lo referente al plazo para la recuperación de los costos incurridos por la prestación de la actividad de lavado y desinfección de áreas públicas, pueda ser determinado por los prestadoras del servicio público de aseo, previo análisis del impacto tarifario en el mercado atendido, toda vez que la pandemia por Covid 19 pudo haber tenido diferentes grados de afectación en los municipios y/o distritos del país y las condiciones de recuperación económica pueden variar de un mercado a otro. Para esto las empresas prestadoras del servicio público de aseo deberían remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el estudio de costos con los respectivos soportes contables y/o financieros de los costos a incorporar previo a la aprobación de la entidad tarifaria local, así mismo que, los costos incorporados en la tarifa serán cobrados durante los seis (6) meses siguientes, trascurridos los tres (3) meses de terminada la emergencia sanitaria.
Se estimó el impacto de la incorporación de Costos de Referencia de Lavado y Desinfección de áreas Públicas en la tarifa del servicio público de aseo, de acuerdo con la información contenida en los estudios de costos remitidos a la Comisión de Regulación por parte de las personas prestadoras, dicho incremento correspondería aproximadamente al 1,194% en el segmento 1 y del 6,827% en el segmento 2.
Por ello en ejercicio de la función regulatoria que corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, resolvió que:
Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no podrán adelantar acciones de suspensión o corte del servicio hasta el 31 de octubre de 2021 a los suscriptores residenciales.
A partir del 1 de noviembre de 2021, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto deberán aplicar lo previsto en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994.
Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto podrán ofrecer acuerdos de pago a los suscriptores y/o usuarios residenciales, incluidos los beneficiados con la reinstalación y/o reconexión del servicio de que tratan los artículos 3 y 4 de la presente resolución. Dichos acuerdos de pago reflejarán la voluntad de las partes y se ceñirán a las normas aplicables sobre la materia.
El Costo de Lavado y Desinfección de Áreas Públicas incurrido entre el 18 de marzo y el 18 de junio de 2020, podrá ser incorporado en el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), a partir del periodo de facturación siguiente al 31 de octubre de 2021, sin perjuicio de que la persona prestadora pueda gestionar aportes de los entes territoriales.
El plazo para la recuperación de los costos de la actividad (p), a la que hace referencia este artículo, deberá ser definido por las personas prestadoras del servicio público de aseo, previo análisis del impacto tarifario en el mercado atendido, y deberá encontrarse dentro de un rango de mínimo seis (6) meses y máximo (18) meses.
El Costo máximo de Lavado de Áreas Públicas, incurrido entre el 18 de marzo y 18 de junio de 2020, será el resultado de la aplicación de los siguientes rubros.
Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán hasta el 31 de octubre de 2021.
Las suspensiones de las variaciones tarifarias de que tratan los literales a) al d) del artículo 2 de la presente resolución cuya aplicación será hasta el 30 de noviembre de 2020.
Finalizada la medida establecida en la presente resolución, para la estimación del Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015, modificado por el artículo primero de la Resolución CRA 807 de 2017 compilado en el artículo 5.3.2.2.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021.
Autor:
Mayra Escorcia González
Abogada Castro Nieto Abogados
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