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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

  • Foto del escritor: Castro Nieto Abogados
    Castro Nieto Abogados
  • 15 abr 2021
  • 3 Min. de lectura

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

En Colombia, la responsabilidad civil extracontractual encuentra su fundamento en el artículo 2341 y siguientes del Código Civil. De conformidad con esa figura jurídica, quien haya ocasionado un daño en la integridad personal de otra persona o en sus bienes, estará en la obligación de repararlo de forma integral, procurando dejar indemne a quien sufrió el agravio, esto con el propósito de mantener el equilibrio entre los ciudadanos, de modo que, siempre que un sujeto ocasioné un daño injustificado estará en la obligación de repararlo, al tiempo que, quien sufre la ofensa estará en el derecho de perseguir la reparación.

Para que prospere la acción indemnizatoria es necesario que se configuren una serie de presupuestos, generalmente aceptados por la doctrina y la jurisprudencia nacional. En este sentido, quien pretende la reparación, es el perjudicado –que puede ser la víctima directa, sus familiares o inclusive amigos- debe demostrar la existencia de: I) el daño antijurídico, II) el título de imputación y III) el nexo de causalidad entre la conducta o actividad del demandado y el daño irrogado.

 El título de imputación en tratándose de responsabilidad subjetiva, se encuentra representado por la culpa o el dolo, de tal forma, que, ante esta clase de responsabilidad, el demandante está llamado a demostrar que el causante del daño actuó de forma negligente, imprudente o con la intensión positiva de causar la afectación. Sin embargo, en algunos casos no es necesario acreditar el elemento subjetivo, bien sea porque éste se presuma o porque no se requiera para dar origen a la obligación de reparación. En este último supuesto estaríamos frente a la denominada responsabilidad objetiva, por ejemplo, en el evento de daños ocasionados del ejercicio de actividades peligrosas –la conducción de automotores, la construcción, la conducción de energía eléctrica, etcétera-. En estos casos, el riesgo implícito de la actividad no permite que la parte que ocasionó el daño pueda exonerarse acreditando que actuó con diligencia.

Una vez acreditados estos elementos, es necesario determinar que no existe alguna causa extraña, tal como fuerza mayor, caso fortuito, culpa exclusiva de la víctima o de un tercero.  Estos elementos serán los utilizados por la parte demandada (causante del daño, quien tuviera la guarda material o jurídica, padre, empleador, aseguradora, etc.) para romper el nexo de causalidad y en últimas, enervar las pretensiones de la demanda. Los otros argumentos que puede utilizar el demandando, con el fin de que el juez deseche la demanda, son los siguientes: que quien causó el daño actuó con diligencia (en los eventos que si se estudie la culpa), que el perjuicio no se encuentra probado o no se encuentra debidamente estimado y en últimas, demostrar que falta uno de los elementos de la responsabilidad civil.

Además de la determinación de los elementos de la responsabilidad civil, debe tenerse de presente quien se encuentra legitimado para reclamar la indemnización y en contra de quien. De forma general se puede decir que todo aquel que ha sufrido por perjuicio se encuentra facultado para pretender su reparación contra quien lo causó. De esta forma, el daño se reclama a quién lo causa, debe solicitársele a quién tiene la guarda de la cosa, entendida como la capacidad de dirección y control de la cosa, ya sea material o jurídica, como cuando de ella se obtiene lucro o provecho económico. Por ejemplo, pensemos en un accidente de tránsito entre un bus de transporte público y un vehículo privado, y que el causante del accidente haya sido el bus, el daño podría reclamársele al conductor del vehículo, pero también al propietario del vehículo, a la cooperativa a que estuviera vinculado el vehículo y a la aseguradora, en el caso que el vehículo contara con póliza de responsabilidad civil. De hecho, en materia de seguros de responsabilidad civil, el Código de Comercio establece la posibilidad que la víctima acuda directamente a la aseguradora con el fin de reclamar a la aseguradora la indemnización que debería pagar el causante del daño que es el asegurado, a la víctima. Esto se conoce como acción directa de la víctima.

Así mismo, el perjuicio puede reclamársele también a los padres, cuando fueron los daños fueron ocasionados por los hijos menores de edad, o a los dueños de animales fieros, al empleador cuando el daño fue ocasionado por el trabajador en ejercicio de sus actividades laborales, etc.

Todo esto es necesario tenerlo en cuenta previo a presentar la demanda, para efectos de establecer la legitimación por activa y pasiva y asegurarse que la demanda en realidad sea procedente.

Para mayor información, comunícate con nosotros

Autora:

Andrea Arrieta Cárcamo

Abogada Castro Nieto Abogados

Especialista en Responsabilidad y Seguros


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