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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS A CIUDADANOS

  • Foto del escritor: Castro Nieto Abogados
    Castro Nieto Abogados
  • 6 oct 2020
  • 3 Min. de lectura

Pensemos en una persona que resulta herida por una bala perdida, como consecuencia de un enfrentamiento entre miembros de la policía y unos delincuentes, sin tener nada que ver con el enfrentamiento, o un comerciante que como consecuencia de construcciones en la vía pública ve afectado su negocio; en estos casos ¿Considera usted que estas personas afectadas deben ser reparadas?

Lo anterior, se conoce como daño especial, que se refiere a aquellos eventos en los que se despliega una actuación por parte de las autoridades estatales, en cumplimiento del deber legal, y en beneficio del interés general, pero que ocasionan un daño a un particular. El concepto de "Daño especial" ha sido ampliamente desarrollado por los jueces y el Consejo de Estado.

El artículo 90 de la Constitución Política contempla que es obligación del Estado responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que sean ocasionados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Lo anterior, es la base de la responsabilidad extracontractual del estado, que tiene por regla general dos títulos de imputación, es decir, dos circunstancias bajo las cuales se les puede atribuir responsabilidad al Estado; la primera: es la "responsabilidad por culpa, o falla del servicio", y la segunda es la "responsabilidad objetiva del Estado".

El primer caso, ocurre cuando existe una actuación culposa de la administración, esto es, una operación de los agentes estatales que contraría las leyes del ordenamiento jurídico, y en el segundo, ocurre cuando no existe acción contraria a derecho por parte del actuar de la administración, sin embargo, causan un daño, que el administrado sufre por el actuar del Estado, pero que en últimas no estaba obligado a soportar, debiendo ser indemnizado por la administración.

Dicho daño debe ser diferente al sufrido por los demás administrados, razón por la que, rompe la igualdad ante las cargas públicas de los administrados, y por lo tanto, con fundamento en el principio de equidad, la persona afectada deberá ser indemnizada por la administración.

En ese sentido, el particular afectado, mediante una demanda (medio de control reparación directa) demandará a la nación por los daños que sus agentes hubieran ocasionado, y deberá sólo probar el daño que ha sufrido, la conducta legal de la administración (acción u omisión) y la conexión o el nexo de causalidad entre ambas.

Retomando el ejemplo citado en precedencia, no es lo mismo que por una construcción de vías públicas, todos los vecinos se vean afectados en su desplazamiento por las calles o por el ruido que producen las maquinas utilizadas en las obras, -los cuales son daños que deben soportar pues no son antijurídicos-, a la afectación que tuviera el propietario de una estación de servicio que ve claramente reducidas sus ventas, si dicha construcción obstaculizare el ingreso de los vehículos a su establecimiento, reduciendo así sus ventas.

Así, los daños sufridos por el propietario de la estación de servicio, serían desproporcionales a los de los demás administrados, lo que genera que éste deba ser indemnizado.

Ahora, el administrado que se ve afectado por el actuar legítimo de la administración, tiene derecho a ser reparado en su integridad, es decir, que se le indemnice todos los perjuicios que se vio obligado a soportar, tales como, ganancias dejadas de percibir, erogaciones que tuvo que realizar como consecuencia del referido daño, e incluso, los perjuicios extra patrimoniales, como el sufrimiento que padeció, o perjuicios a la salud. Todo lo anterior, claramente deberá ser acreditado dentro del medio de control de reparación directa que deberá ser presentado ante los jueces administrativos del circuito o el Tribunal administrativo, esto dependiendo a la cuantía a la que asciendan de los perjuicios.

Autor:

ANDREA ARRIETA CÁRCAMO

Abogada especialista en Responsabilidad y Seguros

Castro Nieto Abogados

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