RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTE LABORAL
- Castro Nieto Abogados

- 13 oct 2020
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El trabajo es considerado un derecho fundamental en Colombia por ello el artículo 25 de la Constitución Política consagra que: “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”, la Corte Constitucional lo ha manifestado en reiteradas jurisprudencias. En la sentencia C- 593 de 2014 señala que no solo se tiene derecho al trabajo si no que es deber del empleador garantizar la prestación del mismo en condiciones dignas, para poder ejercer la labor contrata conforme a los principios que rigen las relaciones laborales.
En la prestación personal del servicio se pueden presentar accidentes laborales, situación que según reporte del ministerio del trabajo en los últimos años ha presentado un aumento significativo, por ello ocupa mayor importancia la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo ya que este busca garantizar la protección de la integridad del personal que realiza el trabajo, labor o actividad contratada.
En el ejercicio de la labor contratada, la mayoría de los trabajadores están propensos a accidentes laborales, este se encuentra reglamentado en la Ley 1562 del 2012 que los define como:
1.“Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
2. El que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
3. El que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
4. El que ocurre durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
5. El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.”
Teniendo en cuenta lo anterior es necesario resaltar que para ser catalogado el accidente como accidente de trabajo se tuvo que ejecutar en el marco de las actividades anteriormente mencionadas ya sea durante la ejecución de órdenes del empleador aun fuera del lugar y horas laborales, es catalogado también el ocasionado en el trasporte suministrado por el empleador para cubrir destinos del trabajo a casa o viceversa, los ocasionados dentro de la función sindical y por ultimo aquellos acaecidos en actividades recreativas deportivas o culturales cuando se actué en representación del empleador.
La ocurrencia de un accidente de trabajo, sobreviene como una circunstancia no previsible ni imputable al empleador, la responsabilidad es atribuible a las administradoras de riesgos laborales (ARL) a la que se encuentre afiliado el trabajador, la cual es la responsable de cubrir con todas las prestaciones económicas y asistenciales de las que tiene derecho el trabajador en ocasión al accidente laboral.
El accidente de trabajo en Colombia es un evento que debe notificarse de manera obligatoria, como parte de los aspectos legales a los cuales se obliga un empleador, mediante el reporte se da reconocimiento a las prestaciones asistenciales y económicas establecidas en el marco legal del Sistema General de Riesgos Profesionales. En el caso del accidente fatal, la notificación en los siguientes dos (2) días a la ocurrencia del evento a través del Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo (FURAT), en este debe estar la información suficiente referente a las consecuencias del accidente, las victimas su entorno familiar y laboral.
Cabe resaltar que las consecuencias derivadas de un accidente laboral nos llevan al régimen de responsabilidad aplicable en la ocurrencia de estos sucesos, como parte de esta se encuentra la responsabilidad laboral que es la que nace de la relación laboral y mediante la cual los trabajadores están protegidos de las contingencias que se ocasionen con causa o con ocasión del trabajo, reconociendo principalmente promoción, prevención, prestaciones económicas y asistenciales por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, es una responsabilidad delegada por el empleador a una ARL, mediante el pago de la cotización mensual. El monto de indemnización es tarifado (la ley tiene ya establecido el pago de las prestaciones). Los derechos o beneficios al trabajador como consecuencia del accidente de trabajo se concretan en prestaciones económicas y asistenciales.
Si por una acción u omisión del empleador se genera dicho accidente se deriva una culpabilidad hacia el mismo. En este punto es de gran importancia resaltar lo establecido en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual señala que: “cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo”, por consiguiente, se entenderá por culpa patronal, la figura jurídica que opera cuando el trabajador sufre el accidente de trabajo, causado por la conducta culposa del empleador, quien resulta obligado a reparar integralmente el daño al trabajador.
Así mismo también se habla en los accidentes laborales de la responsabilidad civil consagrada en el Código Civil, la cual comprende el pago de una indemnización de daños o perjuicios al trabajador y/o familiares, cuando por culpa del empleador se causa o se presenta un accidente de trabajo o enfermedad profesional, esta surge de la relación laboral contractual y la obligación de indemnizar al trabajador por los perjuicios causados por el accidente de trabajo, conforme al artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. La responsabilidad es asumida directamente por la empresa, el monto de los daños no se encuentra tarifado y depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros. Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos, con el pago en dinero se pretende remediar el daño o perjuicio moral causado (hasta 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes).
La Corte Suprema de Justicia en sentencia del 16 de febrero de 1956, señaló que, aunque la culpa patronal puede originar una responsabilidad similar a la de la extracontractual, es un escenario de iguales características a la culpa contractual, puesto que se deriva de un incumplimiento de una obligación propia de la calidad del empleador, criterio que se encuentra plenamente aceptado por jurisprudencias posteriores de la misma corporación.
Por último, el mecanismo judicial para solicitar la reparación por los daños y perjuicios ocasionados por un accidente laboral es la demanda laboral ordinaria, con el lleno de los requisitos consagrados en el Código de Procedimiento Laboral, para que sea un juez mediante su capacidad de administrar justicia, quien ordene al empleador responder por los hechos que conllevaron a ese accidente de laboral y se ordene el pago de los daños y perjuicios causados.
Autora: Mayra Escorcia GonzálezAbogada Especialista en Derecho Publico Castro Nieto Abogados
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