REVERSIÓN DEL PAGO EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO
- Castro Nieto Abogados

- 30 dic 2020
- 2 Min. de lectura
Si bien el comercio electrónico no es una alternativa nueva, este año debido al distanciamiento social todos hemos tenido un cambio gradual en nuestros hábitos como consumidores, optando cada vez más por comprar en línea como una necesidad dentro de nuestra actualidad.
Cuando compramos en línea, los consumidores tienen una desventaja por cuanto su voluntad de compra se fija por la confianza que genera el vendedor al describir un bien. Por ejemplo, cuando compramos un objeto por internet, necesitamos que el proveedor describa cómo es, y con base en esa información decidimos si compramos o no. El comercio electrónico se ve entonces representado por una balanza, que supone un desnivel a favor del proveedor y que la Ley 1480 de 2011 entra a nivelar buscando la protección de los derechos del consumidor.
Conforme a lo anterior, el artículo 51 del Estatuto del Consumidor procede a garantizar la reversión del pago que solicite el consumidor cuando:
Sea objeto de fraude.
Corresponda a una transacción no solicitada.
Cuando el producto adquirido no sea recibido.
Cuando el producto entregado no corresponda a lo solicitado, o sea defectuoso.
Si en algún momento, como consumidor siente que algunas de sus compras han incurrido en alguno de estos escenarios, usted tiene 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que tuvo noticia del ilícito o de las deficiencias en la compra para presentar una queja al proveedor y devolver el bien (cuando hubiere lugar). Una vez enviada la queja deberá también notificar al emisor del instrumento de pago que se utilizó para realizar la compra, el cual será el encargado de proceder a reversar la transacción.
Por ejemplo, si por la página web de X proveedor, usted adquiere un bien y cuando le es entregado no corresponde a las características descritas en la página o presenta averías, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrega del bien, usted puede solicitar la reversión del pago, que tal y como el artículo 51 menciona, deberá hacerse por medio de una consignación a su cuenta y no con bonos promocionales o tarjetas regalo.
Ahora, si producto de una queja la controversia se eleva a ser resuelta por una autoridad judicial o administrativa se pueden presentar dos opciones:
Si el juzgado falla a favor del consumidor, la reversión se entenderá como definitiva.
Si el juzgado falla a favor del proveedor, una vez notificada la decisión, la entidad emisora del instrumento de pago deberá proceder a debitar el monto correspondiente de la cuenta del consumidor y ponerlo a disposición del proveedor. Si no hay fondos suficientes en la cuenta del comprador, los participantes del proceso de pago lo notificarán para que el proveedor inicie las acciones correspondientes contra el consumidor.
Es procedente mencionar que, si bien el proveedor tiene obligaciones especiales para con el consumidor, si la autoridad judicial o administrativo identifica que hubo mala fe de parte del consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio le podrá imponer como sanción hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigente.
Concluimos confirmando que el comercio electrónico es una ventaja considerable dentro del mundo actual y, que dentro de la legislación colombiana, la reversión del pago es de las mejores opciones cuando terceros quieren aprovecharse y vulnerar nuestros derechos como consumidores.
Autora: Luz Ángela Rada
Abogada
Castro Nieto Abogados
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