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RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL EN TIEMPOS DE COVID-19

  • Foto del escritor: Castro Nieto Abogados
    Castro Nieto Abogados
  • 17 dic 2020
  • 4 Min. de lectura

A causa de los efectos negativos en la economía del país que ha producido la pandemia del COVID-19, el Gobierno ha tomado una serie de medidas con el fin de mitigarlos. Uno de los problemas que se presentan en mayor medida es que las empresas y los comerciantes se han visto afectados en su actividad económica, disminuyendo considerablemente sus ingresos y provocando endeudamiento. En tiempos de normalidad, los procesos establecidos en el régimen de insolvencia ayudan a las empresas a salir de sus crisis financieras. Ahora bien, en tiempo de COVID-19, como es mayor el número de empresas y comerciantes afectados, se han tomado medidas para facilitar y agilizar los procesos, y para ayudar a las empresas y comerciantes a superar las dificultades financieras que puedan presentar a causa de la pandemia.

El régimen judicial de insolvencia tiene como objetivo definir la situación de los comerciantes o de las empresas que atraviesan un déficit económico. Este régimen es regulado por la Ley 1116 de 2006, la cual establece el proceso de reorganización y de liquidación judicial. La reorganización es el proceso que pretende preservar las empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias a través de un acuerdo. Por su parte, la liquidación judicial permite la liquidación pronta y ordenada de la empresa, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

Para iniciar un proceso de reorganización es necesario encontrarse en cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente. La cesación de pagos se da cuando la empresa o comerciante incumple el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días. El valor acumulado de las obligaciones en cuestión, deberá representar no menos del diez por ciento del pasivo total del deudor. Asimismo, la incapacidad de pago inminente se presenta cuando el deudor acredita la existencia de circunstancias en el mercado o al interior de la empresa u organización, que afectan o podrían afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.

En cuanto al proceso de liquidación judicial, este iniciará por el incumplimiento del acuerdo de reorganización o por las causales de liquidación judicial inmediata. El proceso de liquidación comienza de forma inmediata en las siguientes situaciones: (i) cuando el deudor lo solicite directamente o incumpla con su obligación de entrega oportuna de la documentación requerida, tras la solicitud a un proceso de insolvencia por parte de un acreedor; (ii) cuando el deudor abandone sus negocios; (iii) por solicitud de la autoridad que vigile o controle a la respectiva empresa; (iv) por decisión motivada de la Superintendencia de Sociedades; (v) a petición conjunta del deudor y un número plural de acreedores; (vi) por solicitud por parte de una autoridad o representante extranjero; y (vii) por tener a cargo obligaciones con trabajadores que se encuentren vencidas y no sean subsanadas en el término indicado por el juez. La providencia judicial que decreta la apertura de la liquidación inmediata no admite ningún recurso, excepto en las causales (ii) y (vii).

Ahora bien, como consecuencia de los efectos económicos provocados por la pandemia del COVID-19, el Gobierno Nacional en el Decreto Legislativo 560 de 15 de abril de 2020 establece un régimen concursal como mecanismo extraordinario para la recuperación y conservación de la empresa. Este régimen aplica a las empresas afectadas como consecuencia de las medidas tomadas para mitigar los efectos de la pandemia. Su vigencia es de dos años contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo en cuestión.

El Decreto Legislativo 560 de 2020 también estableció otras medidas con el propósito de preservar las empresas colombianas. Una de las medidas es la implementación de la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización. La solicitud de la negociación de emergencia debe ser presentada por el deudor al juez de concurso. Para hacerlo, el deudor debe cumplir con alguno de los supuestos de la Ley 1116 de 2006: la cesación de pagos o la incapacidad de pagos inminente. La negociación de emergencia tendrá una duración de 3 meses.

Otra medida es la implementación de procedimientos de recuperación empresarial en las cámaras de comercio. De conformidad a esta medida, las cámaras de comercio con jurisdicción territorial en el domicilio del deudor podrán adelantar procedimiento de recuperación empresarial para su posterior validación judicial. Este procedimiento es aplicable para las personas sujetas y excluidas del régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006 y tendrá una duración máxima de 3 meses.

De igual forma, el Decreto 560 suspende de manera temporal algunas normas. El Decreto suspende por un periodo de 24 meses el supuesto de incapacidad de pago inminente previsto en la Ley 1116 de 2006 para iniciar el proceso de reorganización. Esto quiere decir que a partir de la expedición del Decreto y por un periodo de 24 meses el único supuesto que aplicará para iniciar un proceso de reorganización será la cesación de pagos. Sin embargo, esta suspensión no aplica para los procesos de reorganización de emergencia. El Decreto 560 igualmente suspende, hasta el 31 de diciembre de 2020, la obligación de todo comerciante de denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, dispuesta en el numeral 5 del artículo 19 de Código de Comercio.

Por último, el Decreto Legislativo 772 de 3 de junio de 2020 establece un proceso de reorganización abreviado y un proceso de liquidación judicial simplificado. Estos procesos son aplicables a los destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos mensuales vigentes.

En definitiva, la Ley 1116 de 2006 se ha visto complementada y hasta un poco modificada, de forma temporal, a partir de las medidas tomadas por el Gobierno Nacional con el fin de mitigar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19. Lo que buscan los nuevos procesos es facilitar el ingreso de las empresas a los procesos de insolvencia y agilizar los trámites de los mismos.

Autora: Natalia Samper 

Abogada

Castro Nieto Abogados


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