top of page

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS

  • Foto del escritor: Castro Nieto Abogados
    Castro Nieto Abogados
  • 5 ene 2021
  • 3 Min. de lectura

RESPONSABILIDAD DE PRODUCTORES Y PROVEEDORES POR NO ASEGURAR LA CALIDAD, IDONEIDAD O SEGURIDAD DE LOS PRODUCTO O SERVICIOS OFERTADOS

Como es sabido la ley 1480 de 2011, instauró lo que conocemos como “Estatuto del Consumidor”, el cual, tiene como finalidad proteger a los consumidores, considerados como la parte débil dentro de la relación de consumo. Para ello, el Estatuto estableció la obligación que tiene todo productor de asegurar la calidad, idoneidad y seguridad de los productos o servicios que ofrezcan en el mercado.

En el evento que el productor incumpla con los requisitos mencionados en precedencia, esto dará lugar a: responsabilidad solidaria entre productor y proveedor por concepto de garantía, responsabilidad administrativa ante la autoridad de supervisión y responsabilidad por producto defectuoso.

Ahora bien, el alcance de la responsabilidad que tiene un productor, o expendedor por alguna falla en el bien o servicio ofertado variará respecto de cuál obligación en si misma incumple. Es decir, lo primero que deberá determinarse es si el producto o servicio no cumple con la calidad ofertada, si éste no es idóneo o si no es seguro.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, si un producto no cumple con la calidad que fue prometida o la esperada, o no si este es idóneo, la responsabilidad del productor radicará principalmente en un tema de garantía, la cual, es entendida como la obligación que tiene el productor y proveedor de un producto de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y funcionamiento de los productos que oferta.

El término de duración de la garantía será el indicado por el proveedor o productor.  Si estos no ofrecen ninguno, el término será de un año para productos nuevos. Respecto de productos usados, estos pueden venderse sin que exista garantía que los cobije, pero dicha situación deberá ser puesta de presente por el vendedor, pues si no lo indica deberá responder por una garantía de 3 meses. En lo atinente a productos perecederos, el término de garantía será el mismo que el de la fecha de expiración. Por otra parte, el término de la garantía legal para bienes inmuebles es de 10 años.

Ahora bien, ¿qué pasa si un producto no cumple con la idoneidad o calidad prometida?, el consumidor podrá acudir al productor o proveedor, demostrando solamente la falla en el producto, con el fin de establecer la responsabilidad por la garantía legal del mismo y en principio solicitar: i) reparación total y gratuita del bien o ii) si el bien no admite reparación, la reposición o devolución del dinero. En el evento de repetirse la falla, el consumidor podrá solicitar nueva reparación, devolución de lo pagado o cambio de producto.

En el evento que el productor o proveedor del producto o servicio no quiera responder por la garantía, el consumidor podrá presentar una demanda para la efectividad de la garantía (la cual debe ser iniciada a más tardar, dentro del año siguiente a la expiración de la garantía), ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante los jueces civiles del circuito, a su elección.

Sin embargo, la situación es diferente cuando se presenta un defecto en la seguridad del producto, pues esto implica que el producto en si mismo es defectuoso, que, a la Luz del Estatuto del consumidor, “es aquel bien mueble o inmueble que en razón de un error el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho”.

Por ello, el mismo Estatuto del Consumidor, establece el régimen de responsabilidad por daño por productos defectuosos, en el cual, serán responsables solidariamente tanto el productor como el proveedor (esto significa que cualquiera de los dos tiene vocación de responder por la totalidad de los perjuicios que llegase a demostrar el consumidor), por los daños que el producto defectuoso llegue a ocasionar al consumidor final.

Se entiende como daño, los siguientes: i) muerte o lesiones corporales causadas por el producto defectuoso; ii) los producidos a una cosa diferente al producto defectuoso pero que fueron causados por el producto defectuoso. Lo anterior, sin dejar por fuera los otros perjuicios que pudieren reclamarse como consecuencia de la afectación, tales como daño emergente, lucro cesante, perjuicio moral, perjuicio a la vida de relación, etc., los cuales, deberán ser debidamente acreditados por el reclamante.

Ahora bien, debemos precisar que, el consumidor afectado que pretenda una reparación por los daños sufridos como consecuencia del producto defectuoso deberá acudir a la jurisdicción ordinaria y, con el fin de determinar la responsabilidad en cabeza del productor y/o proveedor, deberá demostrar: i) el defecto del bien, ii) la existencia del daño y iii) la relación de causalidad entre éste y aquél.

Autora:

Andrea Arrieta Cárcamo

Abogada Castro Nieto Abogados

Especialista en Responsabilidad y Seguros


Entradas recientes

Ver todo

Comentarios


bottom of page