Subasta de Asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período del 1 de Diciembre de 2029 al 30 de noviembre de 2030 - Fenómeno de “El Niño”
- Castro Nieto Abogados

- 5 jun
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Autor: Moisés Llanos Viafara - Asociado de Consultoría
Ante la alta probabilidad de ocurrencia del Fenómeno de “El Niño”, el Ministerio de Minas y Energía, advirtió a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) acerca de la necesidad de que este organismo implemente medidas urgentes con ocasión de la situación de riesgo inminente para la prestación continua del servicio de energía eléctrica.
El Ministerio de Minas y Energía centró su directriz a la CREG en tres escenarios, a saber: (i) La situación actual del balance de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad (ENFICC) y las condiciones regulatorias para la oferta de ENFIC; (ii) Impacto del contexto internacional en el Precio de Escasez; (iii) Efectos regulatorios sobre los costos promedio de combustible (CPC) y participación en la subasta y abastecimiento eléctrico ante la previsión de un nuevo fenómeno de “El Niño”.
i) Situación actual del balance de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad (ENFICC) y las condiciones regulatorias para la oferta de ENFICC: Para esta primera situación, el Ministerio de Minas y Energía exigió que ante las limitaciones regulatorias que afectan la participación de algunas plantas existentes, se deben adoptar medidas inmediatas regulatorias tendientes a la ampliación de la base de agentes con capacidad de participación en los mecanismos de subastas para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme.
ii) Impacto del contexto internacional en el Precio de Escasez: En este segundo escenario, la Cartera Ministerial plantea que en virtud de los hechos acaecidos en los mercados internacionales durante el mes de marzo de 2026 se dieron alzas significativas de los combustibles como consecuencia directa del conflicto suscitado en el medio oriente, lo que hizo imprevisible el manejo de los costos de los combustibles bajo la incertidumbre del panorama de abastecimiento energético internacional.
(iii) Efectos regulatorios sobre los Costos Promedio de Combustible (CPC) y participación en la subasta y abastecimiento eléctrico ante la previsión de un nuevo fenómeno de “El Niño”. Se destaca como tercera situación lo que introdujo la Comisión de Regulación de Energía y Gas en relación con los efectos regulatorios de los costos promedio de combustible (CPC) y la participación en la subasta y abastecimiento eléctrico, pues ante el anuncio del inminente fenómeno de El Niño, se deben adoptar medidas para incentivar la participación de los agentes en el marco de la Resolución CREG 101 079 de 2025 que fija la oportunidad en la cual el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) lleva a cabo la subasta de asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) del Cargo por Confiablidad para el período entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030, donde participan todos los agentes que representen comercialmente plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales, existentes con obras, o existentes, así como a las personas naturales o jurídicas que representen proyectos de generación, reservándose la CREG la facultad de modificar o ajustar los plazos durante el transcurso de la subasta.
Bajo este horizonte, el Ministerio de Minas y Energía advirtió que el proceso de subasta del cargo por confiablidad en curso, se ve agravado por la probabilidad de ocurrencia del Fenómeno de “El Niño”, factor este que combinado con otras variables, entre estas el déficit de ENFICC[1] que según información reportada por el Centro Nacional de Despacho(CND) muestra la diferencia entre la demanda proyectada de energía estimada por la Unidad de Planeación Minero - Energética (UPME) y la capacidad de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad (ENFICC), sumado al impacto geopolítico con la incertidumbre del panorama de abastecimiento energético internacional sobre el precio de escasez, así como el factor de la metodología para el cálculo del CPC, configurándose consecuencialmente criterio del MME una situación de riesgo inminente para la prestación continua del servicio de energía eléctrica, al elevarse significativamente la incertidumbre de que el Sistema Interconectado Nacional (SIN) no cuente con la generación suficiente para atender la demanda nacional durante el año 2027.
Así las cosas, atendiendo la Circular 40023 del 14 de mayo de 2026 del Ministerio de Minas y Energía en relación con plazos regulatorios previstos para la constitución de las garantías con la finalidad de que estas guarden una adecuada correspondencia con los tiempos de debida diligencia propios del sistema financiero, y además por lo solicitado por agentes participantes en la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030, la CREG resolvió ajustar el cronograma respecto al plazo de presentación de garantías.
En efecto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó someter a consulta pública el Proyecto de Resolución No. 701 128 de 19 de mayo de 2026 hasta el 20 de mayo, determinando ampliar los plazos de ejecución de las actividades pendientes de dicha subasta convocada mediante Resolución CREG 101 079 de 2025, que al 30 de mayo de 2026 no se hayan realizado, señalándose que se adicionaban treinta y cinco (35) días hábiles a los plazos máximos definidos en la Resolución CREG 101 024 de 2022 y CREG 101 079 de 2025.
Finalmente, XM quien es el operador del Sistema Interconectado y el administrador del Mercado de Energía Mayorista hizo público los resultados de la subasta de asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF), para la vigencia diciembre 2029 – noviembre 2030 convocada por la CREG a través de la Resolución 101 079 de 2025, indicando que el 22 de mayo de 2026 se realizó la subasta de asignación de OEF donde participaron 85 plantas de generación, recibiendo asignación 77 de ellas, conllevando a que los participantes adjudicatarios de tales asignaciones de energía firme de la subasta procedan a constituir y entregar las garantías correspondientes con fundamento en lo establecido en la Resolución 101 079 de 2025.
[1] Según la Circular 40023 del 14 de mayo de 2026 en la comparación del balance entre la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC) vs la proyección de demanda de energía, la demanda de energía supera la ENFICC con déficit estimado de 1.97 TWh-año y 3.9 TWh-año, para los periodos Dic2025-Nov2026 y Dic2026-Nov2027.
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