TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN Y COVID 19 REVISIÓN DE CONTRATOS POR COVID 19
- Castro Nieto Abogados

- 6 oct 2020
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Como es sabido, nos encontramos viviendo un Estado de Emergencia Económica, Ecológica y Social, como consecuencia de la Pandemia ocasionada por el COVID-19, lo cual, ha traído implicaciones en todas las áreas de la vida, alcanzando y afectando la ejecución de muchos contratos civiles y comerciales. Por ello, existen contratos de ejecución sucesiva que si bien, no ha sido imposible su cumplimiento, si resulta extremadamente oneroso para una de las partes, perdiendo su finalidad, y convirtiéndose en una carga injustificada, razón por la cual, la ley permite su revisión.
Así, el Código de Comercio, establece la posibilidad de revisar los contratos de ejecución sucesiva, en los eventos que existan circunstancias imprevistas, posteriores a la celebración del contrato, que alteren o agraven la prestación del cumplimiento a cargo de una de las partes, resultándole excesivamente onerosa.
Entonces, tenemos que existen diferentes requisitos que deben cumplirse para que se pueda exigir la revisión del contrato. Estos, los resumiremos así:
Que el contrato sea de ejecución sucesiva, periódica o diferida, es decir, que las obligaciones de las partes se desarrollan en diferentes momentos en el tiempo, lo cual, excluye los contratos de ejecución instantánea y los contratos aleatorios. Un ejemplo de contrato de ejecución sucesiva es el contrato de arrendamiento, en el cual, una de las partes (arrendatario) debe pagar el canon mensualmente y la otra (arrendador), debe garantizar el disfrute de la cosa arrendada por el mismo tiempo.
Que se presente una circunstancia extraordinaria, imprevista o imprevisible, esto implica que dicha circunstancia no haya podido ser prevista por alguna de las partes al momento de celebración del contrato, y que ésta sea excepcional. Dentro de esta categoría se pueden encontrar las emergencias económicas, ecológicas y sociales, tal como la que estamos viviendo a raíz de la Pandemia ocasionada por el COVID-19.
Que se altere o agrave la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, resultando excesivamente onerosa para esta. Entonces, si bien, una de las partes, si puede cumplir sus obligaciones contractuales, esto le resulta muy oneroso, por lo que, la ley la faculta para pedir la revisión del contrato.
Así, lo que justifica la aplicación de la teoría de la imprevisión, es que, por causas externas, la ejecución del contrato se convierte en una carga desproporcionada para uno de los contratantes, pues resulta para éste, muy oneroso el cumplimiento de sus obligaciones, sin embargo, esa misma causa no trae como resultado la imposibilidad de realizar las mismas. Por ello, en aras de preservar la justicia y la equidad contractual, se le permite al contratante, pedir la revisión de sus estipulaciones contractuales.
En ese sentido, consideramos que debe revisarse cada caso en concreto, pues las circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, varían dependiendo de cada situación en particular, sin embargo, la situación por la que atraviesa nuestro país y el mundo en general, a causa de la pandemia ocasionada por el COVID-19, si puede considerarse como aquella circunstancias extraordinaria e imprevista, que permita al contratante afectado, pedir la revisión de su contrato en específico, con el fin de logar el reajuste en el valor del mismo o en el evento que no se pueda reajustar, su terminación.
Autora:
Andrea Arrieta Cárcamo
Abogada de litigios
Castro Nieto Abogados
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