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TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN REDES SOCIALES

  • Foto del escritor: Castro Nieto Abogados
    Castro Nieto Abogados
  • 2 mar 2021
  • 1 Min. de lectura

Para el tratamiento de los datos personales hay que tener en cuenta el principio de libertad, establecido en el literal C del artículo 4 Ley 1581 de 2012 “

La autorización del titular fue reglamentada a través del artículo 2.2.2.25.2.2. Decreto 1074 de 2015 que establece: “

Es así que la Superintendencia de Industria y Comercio precisó mediante concepto 20423123 del 15/12/2020 que la publicación de los datos personales en sitios de acceso al público como redes sociales o internet, no los convierte por ese solo hecho en datos de naturaleza pública. El tratamiento de los datos personales deberá realizarse garantizando el derecho de hábeas data y el derecho de la intimidad del titular, aplicando los principios consagrados en el artículo 4º de la Ley 1581 de 2012.

La SIC estableció en el mismo concepto que:

Queda claro entonces que, para el tratamiento de la información publicada en internet o redes sociales debe cumplir con el principio de finalidad de la base de datos, que no es más que debe ir de acuerdo con la Constitución y la Ley, debiendo ser informado a su Titular. 

Autora:

Irene Muskus

Abogada

Castro Nieto Abogados


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