TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN REDES SOCIALES
- Castro Nieto Abogados

- 2 mar 2021
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Para el tratamiento de los datos personales hay que tener en cuenta el principio de libertad, establecido en el literal C del artículo 4 Ley 1581 de 2012 “”
La autorización del titular fue reglamentada a través del artículo 2.2.2.25.2.2. Decreto 1074 de 2015 que establece: “
Es así que la Superintendencia de Industria y Comercio precisó mediante concepto 20423123 del 15/12/2020 que la publicación de los datos personales en sitios de acceso al público como redes sociales o internet, no los convierte por ese solo hecho en datos de naturaleza pública. El tratamiento de los datos personales deberá realizarse garantizando el derecho de hábeas data y el derecho de la intimidad del titular, aplicando los principios consagrados en el artículo 4º de la Ley 1581 de 2012.
La SIC estableció en el mismo concepto que:
Queda claro entonces que, para el tratamiento de la información publicada en internet o redes sociales debe cumplir con el principio de finalidad de la base de datos, que no es más que debe ir de acuerdo con la Constitución y la Ley, debiendo ser informado a su Titular.
Autora:
Irene Muskus
Abogada
Castro Nieto Abogados
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