UNA MIRADA A LA LEY 2069 DE 2020 O LEY DE EMPRENDIMIENTO
- Castro Nieto Abogados

- 12 mar 2021
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El 11 de diciembre de 2020 fue aprobada por la plenaria del Congreso la Ley 2069 o Ley de emprendimiento que fue sancionada por el presidente el 31 de diciembre del mismo año, expedida como método para impulsar el emprendimiento en Colombia. Para nadie es desconocida la crisis económica surgida a nivel global debido a la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid -19, por lo que se buscan estrategias para propiciar, promover, motivar y consolidar nuevas empresas como factor de recuperación económico.
Ahora bien, esta ley busca desarrollar cinco ejes estratégicos para el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), siendo estos: (I) la formalización de las MIPYME a través de la reducción, racionalización y simplificación de trámites y tarifas; (II) la participación y competencia justa en el mercado de compras públicas; (III) facilidades a los emprendedores para la consecución de recursos y para el acceso a financiamientos; (IV) la mejora del marco institucional; (V) y la promoción, educación y desarrollo de habilidades para el emprendimiento.
Dentro de estos ejes se destacan medidas tales como:
Modificación de Tarifas del INVIMA, con diferenciación para pymes y excepción de pago para microempresas.
Ajuste en los rangos de tarifas del impuesto departamental de registro para microempresas.
Inclusión de MIPYMES en procesos de mínima cuantía y tienda virtual del Estado.
Ajuste e inclusión de nuevos criterios de desempate a favor de las MIPYMES, las empresas lideradas por mujeres y las Sociedades BIC y encadenamientos productivos.
Inclusión financiera de los micronegocios a través de microcréditos. Unificación de fuentes públicas de financiamiento del emprendimiento y el desarrollo empresarial.
Programas del SENA para promover la mentalidad emprendedora en temas financieros, jurídicos y de acceso a mercados.
Inclusión de proyectos de emprendimiento e innovación como opción de grado en educación superior.
Así mismo, se busca impulsar áreas de mercado que no contaban con mayor respaldo dentro del panorama nacional como son la inclusión de MIPYMES sociales, verdes, del sector agro, deportivas y las que generen energías limpias.
Adicionalmente, se destaca la obligación en cabeza del estado colombiano de expedir un régimen migratorio especial para el ingreso, permanencia y trabajo en el país de los nómadas digitales y de los trabajadores remotos. De esta manera, se busca brindar seguridad y garantizar a las personas que desempeñen tales labores, realizarlas de manera segura sin el riesgo latente de encontrarse cometiendo infracciones migratorias. De igual manera, a través de esa estrategia se busca atraer e incrementar la inversión extranjera a territorio nacional para la contribución a la economía, así como a la cultura nacional.
En otro aspecto, se destaca de esta Ley un avance en materia comercial como lo es el apoyo al negocio de franquicia – sin desconocer la prevalencia de las MIPYMES – entrando el estado a regular un contrato que por excelencia ha sido denominado atípico al no encontrarse regulado por alguna norma específica, sino por disposiciones generales de carácter imperativo de las distintas codificaciones que rigen la materia.
Finalmente, se destaca que se establece por única vez y hasta el 30 de junio de 2021, un descuento de hasta el 60% del total de la deuda y del 100% de los intereses – conforme sea reglamentado por cada entidad departamental, municipal o distrital - para todas las personas naturales que tengan pendiente pagos de multas, se encuentren pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por contravenciones impuestas hasta el 31 de agosto de 2020, y que hayan sido infractores del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como de los decretos del orden nacional, departamental, municipal o distrital dictados a fin de contener la pandemia de la Covid-19. Esto, en aras de impulsar la demanda y reactivación del tejido empresarial a través del consumo.
De igual manera, establece esta norma la posibilidad que en el término arriba referenciado se suscriban acuerdos de pago con plazo de hasta por un (1) año para lograr cancelar la multa impuesta a partir de la suscripción del acuerdo. No obstante, el incumplimiento de una sola de estas cuotas de acuerdo daría lugar a la terminación del mismo facultando a la autoridad a iniciar la ejecución por la totalidad de la deuda. Finalmente, se excluyen de este descuento las infracciones que fueron cometidas en materia de tránsito y transporte.
Autor:
Walter Hernández Gacham
Abogado
Castro Nieto Abogados
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